Artículo 24. Circulación de bicicletas en la ciudad. Disposiciones generales.

Las bicicletas circularán preferentemente y por este orden sin que ello suponga prohibiciones, por los carriles bici, por las calzadas en zonas 30, por zonas de prioridad invertida por calles residenciales o por las vías señalizadas específicamente. En el resto de casos, circularán preferentemente por la calzada, considerando siempre las restricciones propias de cada vía. Sólo circularán por la acera en los casos tipificados en la presente ordenanza. 

Cuando se efectúe un cruce de calzada, los ciclistas utilizarán los pasos habilitados para ciclistas o un paso para ciclistas adosado a paso de peatones, y si no lo hubiere, utilizarán los pasos de peatones, aunque deberán bajarse de la bicicleta y cruzarlos como peatones.

Artículo 25. Circulación por las vías ciclistas
  1. Los carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el cual se sitúen. El resto de vías ciclistas podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, y excepcionalmente sillas y triciclos de personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, cuando el ancho disponible de acera no lo permita. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación. 
  2. Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo podrán cruzar, pero no deberán permanecer ni andar por él. Los ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de los peatones que lo crucen, especialmente en los lugares habilitados para ello y no podrán superar la velocidad de 20 Km/h. Cuando un ciclista circula tocando el suelo con un pie, se considerará como un peatón. 

Los Vehículos de Movilidad Urbana podrán circular por los carrieles-bici adecuando la velocidad a la del ciclo.

Artículo 26. Circulación de las bicicletas en la calzada.
  1. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, tanto en deberes como en derechos. 
  2. Cuando el carril bici esté situado en calzada, los peatones lo habrán de cruzar por los lugares debidamente señalizados y no deberían permanecer en el mismo ni andar por él. 
Artículo 27. Circulación de las bicicletas en zonas de uso peatonal.

Las bicicletas no podrán circular en espacios peatonales, excluyendo a los menores  con triciclos, bicicletas infantiles y con ruedines.

Los menores de 12 años, bajo la responsabilidad de la persona que ostente su tutela, podrán circular por las aceras, andenes y paseos, con triciclos y bicicletas adecuando su velocidad a la de los peatones.

En los Parques públicos: Las bicicletas podrán circular, dentro de las zonas verdes, tan sólo por las calzadas o por aquellas zonas que se señalicen al efecto de forma especial. Queda prohibido su tránsito, por los paseos y estancias propios de la circulación peatonal, salvo las bicicletas montadas por menores, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los demás usuarios de las zonas verdes.

Artículo 28. Condiciones de circulación de las bicicletas en zonas de calmado de tráfico.

En las calles 30, o de menor velocidad, la circulación se hará compartiendo la calzada. En las calles de mayor velocidad, mediante carril bici a cota diferente a la de la acera, o por el carril de la derecha de estas vías si hubiera más de uno por sentido y si éste está limitado a velocidad 30. El diseño de la infraestructura ciclista debe tener muy en cuenta la continuidad y longitud de los recorridos.

Artículo 29. Obligaciones de los usuarios de bicicletas

Las bicicletas deberán llevar un timbre, y ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán llevar luces y/o elementos reflectantes (en la parte delantera de color blanco, y en la trasera, de color rojo) debidamente homologados, que permitan su correcta visualización por todos los usuarios de la vía pública. 

Siempre que no sea obligatorio su uso conforme a la legislación vigente en materia de tráfico, es recomendable la utilización del casco de protección.

Artículo 30. Uso de remolque y transporte de menores

Las bicicletas podrán llevar remolque o semirremolque, homologados, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad. 

En el caso de circular con velocidad anormalmente reducida, las bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la circulación por la calzada, debiendo circular por las vías ciclistas, zonas 30 o calles residenciales.

En caso de bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, aun así, menores de hasta 7 años en sillas acopladas a las mismas, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, estos asientos adicionales estarán debidamente homologados, deberán además contar con elementos reflectantes. 

Es obligatorio, que el menor utilice el correspondiente casco protector. 

Artículo 31. Uso incorrecto de la bicicleta.

Los conductores de bicicletas no podrán circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda, ni cogerse a vehículos en marcha.

Artículo 32. Distancias de seguridad por parte de vehículos motorizados

Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a un ciclista, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio lateral de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo.

Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que no podrá ser inferior a 5 metros.

Artículo 33. Estacionamiento de las bicicletas.

Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados. En el supuesto de no existir aparcamientos en un radio de 75 mts. Las bicicletas podrán ser amarradas a elementos de mobiliario urbano durante un plazo que no podrá superar las 24 horas, y siempre que con ello no se ocasione ningún daño al elemento de mobiliario urbano, y que éste no se vea alterado.

Se permitirá amarrar las bicicletas a farolas, postes de señalización, postes publicitarios y vallas, siempre y cuando se cumpla el condicionado que se expone a continuación:

Queda específicamente prohibido:

  1. Atarlas a árboles, semáforos, bancos, papeleras
  2. Obstaculizar: a) Zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a esta actividad. b) Zonas de estacionamiento para personas con discapacidad. c) Las zonas donde estén ubicados los contenedores, buzones y papeleras destinados a recogida de residuos. d) Zonas de estacionamiento prohibido definido por Ordenanzas o Legislación General.
  3. Impedir: a) El paso de los peatones, b) El acceso al transporte público, c) El uso específico de espacio reservado, d) La funcionalidad del elemento o mobiliario urbano, e) El paso de los vehículos y maquinaria destinada a recogida de residuos y/o a la limpieza viaria.

El incumplimiento de estas especificaciones tendrá el carácter de infracción grave.

Artículo 34. Uso exclusivo de los estacionamientos de bicicletas.

Los estacionamientos de bicicletas situados en la vía pública quedan única y exclusivamente reservados para este tipo de vehículos y deben estar adecuadamente señalizados.

Artículo 35. Seguro y Registro

Para los propietarios particulares de bicicletas será optativa la contratación de un seguro ciclista, como mínimo de responsabilidad civil, que cubra los supuestos básicos de daños a terceros.

El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria para los propietarios particulares, con el fin de evitar los robos o pérdidas de las mismas y facilitar su localización.

Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos del titular.
  2. Domicilio y teléfono de contacto.
  3. Número del documento de identidad.
  4. Número de serie de la bicicleta, en caso de que se disponga del mismo (número de bastidor).
  5. Factura de compra, para el caso de las bicicletas nuevas, o “Declaración Jurada”, en el caso de no disponer de factura.
  6. Marca, modelo y color de la bicicleta.
  7. Fotografía
  8. El Ayuntamiento podrá crear la herramienta necesaria para configurar un código que relacione a la bicicleta.

Este registro será obligatorio para las bicicletas o ciclos destinados a cualquier modalidad de arrendamiento de corta, media y larga duración con fines de transporte, lúdico, deportivo o turístico, los destinados a la distribución postal y de mercancía o al desarrollo de actividades económicas.