angle-left Vados - Solicitud de placa de vado para entrada de vehículos a través de la vía pública

 

La Ordenanza Fiscal Nº16 del Ayuntamiento de Majadahonda  relativa a la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su artículo 4 epígrafe c) establece para la entrada de vehículos a través de la vía pública la tasa correspondiente.

Entendiendo como acceso a través de la vía pública, la simple posibilidad de acceso desde la vía pública a los inmuebles particulares con vehículos de tracción mecánica, existan o no aceras y existiendo sean públicas o privadas, con cambio de rasante o sin él.

Todos los propietarios de inmuebles con salida de vehículos a la vía pública estarán obligados como sustitutos del contribuyente al alta en la tasa. Además deberán proveerse en esta Ayuntamiento de las correspondientes placas de vado, troqueladas y numeradas que deberán figurar en la reserva del aparcamiento correspondiente.

 

¿Quién puede solicitar el vado?

Cualquier ciudadano que precise de esta autorización, siempre que sea el titular del inmueble y en el caso que el solicitante no sea el titular, deberá aportar autorización de éste.

Si es una entrada colectiva de comunidad de propietarios se deberá aportar el CIF de la comunidad junto con la solicitud.

 

¿Quién me facilita la placa de vado?

Presentada la solicitud, se le hará entrega de la placa de vado en el departamento de Gestión Tributaria solicitando cita previa,  donde se le facilitará también la liquidación correspondiente.

 

¿Qué tengo que hacer en caso de pérdida, sustracción o deterioro de la placa de vado?

Solicitar una nueva placa de vado previo pago de la cuota correspondiente, indicando en el impreso normalizado el número de placa anterior, en el caso de pérdida o sustracción.

Para los casos de deterioro, deberá aportar la placa de vado anterior en el Departamento de Gestión tributaria.

 

¿Tiene coste la placa de vado?

La cuota tributaria por placa de vado asciende a 12,78 €

 

¿Cuanto cuesta anualmente la tasa de vado?

  • Entrada a garaje individual: 12,13 € por año.

  • Entrada a aparcamientos colectivos de viviendas: 7,08 € por plaza y año

  • Entrada a aparcamiento de uso distinto a la vivienda: 13,15 € por plaza y año

 

¿En qué momento se pone periódicamente a cobro la tasa anual de vado?

El cobro periódico de la tasa, se producirá en el periodo de la primera voluntaria, del 1 de abril al 31 de mayo, del ejercicio correspondiente. 

 

¿Qué documentación tengo que aportar?

  • Impreso normalizado de solicitud de placa de vado, debidamente cumplimentado

  • Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante

  • Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la placa de vado cuando el solicitante sea distinto al propietario.


¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)

DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable