angle-left IBI - Bonificación por instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos

 

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza Fiscal Nº2 del Ayuntamiento de Majadahonda establece que se aplicará una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra del impuesto durante cuatro ejercicios, comenzando por el siguiente a su concesión, a favor de los bienes inmuebles adscritos a un uso residencial o de almacén-aparcamiento en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

En el supuesto de inmuebles en régimen de división horizontal donde la plaza de garaje o estacionamiento no sea un anejo inseparable de la vivienda dicha bonificación se aplicará sobre la referencia catastral cuyo uso sea residencial, siempre y cuando, se encuentren dentro del mismo conjunto constructivo donde se encuentra el estacionamiento.

No se aplicará la bonificación cuando la instalación del punto de recarga no esté asociado a una concreta referencia catastral, afecte a varias sin que pueda determinarse a un sujeto pasivo concreto o bien, en inmuebles con división horizontal, se encuentre instalado en zonas comunes

 

¿Cómo puedo acceder a esta bonificación?

Las bonificaciones tienen carácter rogado, por lo que deben ser instadas por el interesado.

 

¿Cuando puedo solicitar esta bonificación y cuando surtirá efecto?

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

En el supuesto de inmuebles en régimen de división horizontal donde la plaza de garaje o estacionamiento no sea un anejo inseparable de la vivienda dicha bonificación se aplicará sobre la referencia catastral cuyo uso sea residencial, siempre y cuando, se encuentren dentro del mismo conjunto constructivo donde se encuentra el estacionamiento.

No se aplicará la bonificación cuando la instalación del punto de recarga no esté asociado a una concreta referencia catastral, afecte a varias sin que pueda determinarse a un sujeto pasivo concreto o bien, en inmuebles con división horizontal, se encuentre instalado en zonas comunes

 

¿Hay alguna exclusión para su concesión?

Las bonificaciones no serán acumulables, por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor. Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Majadahonda en la fecha del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

 

¿Qué documentos tengo que aportar?

  • Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado

  • Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante

  • Documentación de homologación del punto de recarga de la administración competente.

  • Factura del instalador autorizado.


¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

  • Presentando una instancia a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)

DOCUMENTOS: