angle-left Tarjeta para el uso de armas de cuarta categoría (4-1 y 4-2)

 

Armas de la Categoría 4-1

Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1, según el Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático.

 Se  pueden registrar un máximo de 6 armas, por una validez de 5 años.


Armas de la Categoría 4-2
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1, según el Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte.

Se pueden autorizar un número ilimitado de armas, por un periodo indefinido.


Actuaciones previas
Aquellas armas que, por su antigüedad o características, no tengan estampado el número de identificación de serie, deberán primero acudir a un armero cualificado que le asignará un número de registro específico al realizar el trámite del troquelado.
Estos son los establecimientos o armerías autorizados para realizar este trámite:

  • Soldiers, calle Benito Gutiérrez, 6 (Madrid) – Tlf. 91 544 79 56
  • Monforte Armeros, calle Pío XII s/n (Parla) – Tlf. 91 605 20 02
  • Armeria Ibérica, travesía de San Blas, 5 (Parla) – Tlf. 91 698 05 80
     

¿Quién puede solicitar este permiso?
Cualquier persona mayor de 14 años empadronada en Majadahonda. En el caso de los menores de edad, la tarjeta será válida hasta los 18 años.
En caso de ser menor de edad, el uso y porte del arma queda condicionado al acompañamiento del mayor de edad que ostente la patria potestad, tutela o curatela.

¿Tiene algún coste?
Se deberá abonar la tasa por expedición de tarjeta de armas, según el Artículo 5, Epígrafe 3.b de la Ordenanza Fiscal núm. 15 vigente, Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.

El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal.  Una vez en el portal, se deberá seleccionar ‘Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda’, y como ‘Concepto: ‘Tasa por doc. administrativos’.  Se devengará una tasa de 15,97 € por tarjeta.

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, siendo imprescindible aportar un teléfono de contacto actualizado (preferentemente móvil), para la localización del solicitante.
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia del solicitante. En caso de ser menor de edad, se deberá presentar también fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona o personas que ostenten la patria potestad, tutela o curatela
  • Justificante de la autoliquidación del pago de la tasa por expedición de documentos administrativos
  • Impreso tríptico de tarjeta de armas modelo AV-5 (amarillo), que le será facilitado por el establecimiento vendedor, o puede también adquirirse en la Escuela Imprenta de la Guardia Civil (Príncipe de Vergara, 248, Madrid). Se deberá presentar el tríptico completo (las tres copias de la citada tarjeta).
  • Copia de la factura o albarán de la compra del arma o factura de compraventa, especificando las características del arma, en especial, marca, modelo, categoría, tipo, calibre y número de serie. Si se careciera de factura, se deberá aportar declaración jurada de la propiedad, con indicación de las características.
  • Certificado de aptitudes psicofísicas con expedición no superior a tres meses. En el caso de que el solicitante sea un/a menor, el certificado se referirá a quien o quienes ostente la patria potestad o tutela.
  • Certificado de antecedentes penales, o autorización para su consulta , por la unidad tramitadora del expediente. En el caso de que el solicitante sea un/a menor, el certificado se referirá a quien o quienes ostente la patria potestad o tutela.

Si la persona interesada posee ya el reconocimiento psicofísico por la expedición de otra tarjeta de armas, sólo tendrá validez si no ha pasado un periodo superior a tres meses. Quedan exentas de presentar reconocimiento médico las personas que posean licencias de armas de fuego tipo A y B, y acrediten su vigencia.


¿Dónde puedo presentar la solicitud?

Información complementaria:

En caso de solicitar información sobre el trámite, puede dirigirse al correo electrónico armamentopolicia@majadahonda.org.

 

Documentos:

Normativa Aplicable