angle-left Multas y sanciones de circulación o trafico de Policía Local

 

Multas de circulación o por sanción de trafico de Policía Local - Infracciones y sanciones competencia del Ayuntamiento de Majadahonda

PAGO DE LA MULTA CON REDUCCIÓN DEL 50%

¿Cuales son los efectos del pago con reducción?

Si paga la multa en el plazo de 20 días naturales, el importe de la misma se reducirá en un 50%.

Este pago con reducción implica:

  • La terminación del procedimiento el día del pago
  • la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y
  • la detracción de puntos al día siguiente (Art. 94 LSV)

Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial compentente.

¿Dónde puedo abonar la sanción?

El abono de la sanción podrá realizarse:

  • Al agente, con tarjeta de crédito o débito, o en metálico
  • Con la copia de la sanción, en la que figura el número de expediente, en el Banco de Santander

ALEGACIONES, SANCIÓN Y EJECUCIÓN

La denuncia inicia el procedmiento sancionador. En el caso de disconformidad puede presentar alegaciones y proposición de pruebas ante el Ayuntamiento de Majadahonda en el plazo de 20 días naturales, citando siempre el número de expediente (Art. 86.2 y 95.1 LSV).

El instructor es el Jefe de la Policía Local (Pleno 02/11/2000) y el Alcalde, salvo delegación de la atribución, es el competente para resolver el procediiento sancionador (Art. 21 Ley 7/85 LBRL, Art. 84.4 LSV).

El procedimiento caduca al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 112.3 LSV). Los escritos se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Majadahonda, previa solicitud de cita, o en los referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Ejecución de la sanción

Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedado entonces abierta la vía ocntencioso-administrativa en los términos arriba expuestos (Art. 95.4 LSV).

Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (Art. 110 LSV)


PUNTOS A DETRAER

Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 94 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 108 LSV)

Puede consultar su saldo de puntos en: https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/consulta-tus-puntos/

 

 

Normativa Aplicable