angle-left Cambio de domicilio en el Padrón Municipal

 

Cambios de domicilio: Son consecuencia de un cambio de domicilio dentro del término municipal de Majadahonda.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

Información Complementaria

El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

 

¿Tiene algún coste?

Es un servicio gratuito.

 

¿Qué documentos tengo que presentar?

La documentación a aportar dependerá de cada caso particular, contemplando los siguientes apartados:

  • Hoja de inscripción padronal.
  • Documentos en vigor que acreditan la identidad y, en su caso, la representación
  • Documentos que acrediten el uso de la vivienda.
  • Declaración de omisión, en su caso.

Puede descargar los impresos al pie de esta página. Le recomendamos leer con atención esta información, previo a la descarga y cumplimentacion de los formularios.

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada (de forma manuscrita) por todos los mayores de edad que van a empadronarse en el domicilio. 
  • Documentación acreditativa de la identidad, deben de estar en vigor:
    • Españoles:
      • Mayores de 14 años cumplidos: DNI (obligatorio)
      • Menores no emancipados: Libro de familia o Certificado de nacimiento..
    • Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses).
      • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con la documentación acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades del país.
      • Resto: Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE) expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
    • Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses:
      • Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas y documento de identidad en caso de poseerlo.
    • Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que su documentación nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su Pasaporte, con el fin de poder constatarla.
    • Los documentos de identidad deben de estar en vigor.
    • Documento acreditativo de representación de menores o incapacitados:
  • Documentación acreditativa del domicilio:
    • Original título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro), o
    • Original factura actualizada de compañía suministradora de luz, agua, teléfono fijo, gas, o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, o
    • Original contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
    • En caso de autorización de persona empadronada: original del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura, contrato de arrendamiento acompañado del último recibo del alquiler, factura de compañía suministradora (luz, agua, teléfono fijo, gas) a nombre de la misma.

Cuando se cumplimenten o presenten autorizaciones se acompañaran fotocopias de los documentos de identidad de los autorizantes.

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales del uso del domicilio, para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal.

Si el cambio de domicilio se solicita a través de la Sede Electrónica, se trata de un trámite semi-automático pero no inmediato, que requiere una revisión por parte de un funcionario, por lo que los usuarios recibirán en su buzón un aviso indicando si su solicitud ha sido aceptada o rechazada

 

¿Dónde puedo solicitar el cambio de domicilio?

 

¿Cómo relleno los impresos?

Puede imprimir este formulario, para su presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.

MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
 Una vez cumplimentado, guarde los cambios. Si no se realizan estos tres pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.


Documentos

Normativa Aplicable