Normativa de Utilización de las Piscinas para la Seguridad de los Bañistas

Comunidad de Madrid. Disposiciones Generales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Decreto 80/1988, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de Piscinas de Uso Colectivo.

  1. El horario de apertura de la Piscina de Verano será de 11,00 a 21,00 horas, de lunes a domingo.
  2. Antes de bañarse en la piscina, deberán utilizarse las duchas.
  3. No se permite el acceso con ropa de calle ni con calzado, excepto zapatillas de baño, a las zonas de playa y/o praderas.
  4. No se permitirá la entrada de animales al recinto.
  5. No está permitido introducir objetos de cristal (envases, gafas buceo, etc)., ni ingerir alimentos en el recinto de piscinas y/o praderas.
  6. Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica, podrá acceder a la zona reservada a los bañistas, pudiendo ser sometidas a reconocimiento por el Servicio Médico de la Instalación.
  7. El usuario debe respetar el aforo del recinto de Piscinas, que será de un máximo de 350 usuarios, según normativa de la Comunidad de Madrid. Para controlar el aforo, el bañista que abandone el recinto, deberá adquirir una nueva entrada para acceder a la Piscina.
  8. No se permite el acceso al recinto de las piscinas a personas con evidentes síntomas de ebriedad o en cualquier otro estado psíquico que pueda ocasionar accidentes, poner en peligro la integridad física del afectado o del resto de usuarios.
  9. No se permite el acceso al recinto de la piscina a menores de 14 años si no están acompañados por un adulto (mayor de 18 años) en calidad de responsable. 
  10. A la pileta grande podrán acceder menores a partir de 6 años con nivel de natación que les permita nadar sin material auxiliar y con un adulto que supervise al menor dentro del vaso o desde la propia playa del vaso. Si el Socorrista estima que el menor corre algún tipo de riesgo le comunicará al adulto responsable que abandonen el vaso grande.
  11. Los menores que se bañen en la piscina pequeña deben estar en todo momento supervisados por un adulto desde la propia playa del vaso.
  12. Uso obligatorio de bañador en todo el recinto de las piscinas. Queda expresamente prohibida la utilización de ropa interior bajo el traje de baño.
  13. En las playas y dentro del vaso, no están permitidos los juegos que el Socorrista estime peligrosos y puedan ocasionar accidentes o molestar al resto de usuarios.
  14. Exceptuando los manguitos infantiles no se permite el uso de otros materiales (flotadores, balones, aletas, tablas, etc.) sin la autorización expresa de la Dirección de la Instalación.
  15. El usuario está obligado a mostrar a requerimiento del personal de la Instalación la entrada adquirida en la taquilla.
  16. El Socorrista velará por el adecuado cumplimiento de estar normas, por lo que rogamos que colaboren con él en tal menester. Hacer caso omiso de ellas, puede suponer la expulsión de las Instalaciones.
  17. La Dirección de Instalaciones Deportivas se reserva el derecho de ampliar, modificar, añadir, etc., las normas que no estuvieran contempladas en el momento de la elaboración de las anteriormente detalladas