Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, de manera independiente de su clase y naturaleza. Este impuesto se tiene que establecer de manera oblitagoria por los ayuntamientos, órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación del impuesto.

El impuesto se devenga por años naturales siempre el primer día del año, o bien en el momento que se lleva a cabo la primera adquisición del vehículo.

  • Se paga en el municipio dónde el vehículo tenga su dirección fiscal.
  • Debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular.

Así pues, son sujetos pasivos de este tributo:

  • Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, el nombre al que figure el vehículo en el permiso de circulación.
  • Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la Hacienda Municipal. 

NORMATIVA

 

Trámites relacionados con este tributo
angle-left IVTM - Exención para personas con movilidad reducida

 

La Ordenanza Fiscal Nº3 del Ayuntamiento de Majadahonda establece las siguientes exenciones:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. 

    • Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en el punto anterior no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

 

¿Cómo puedo acceder a estas bonificaciones?

Las bonificaciones tienen carácter rogado, por lo que deben ser instadas por el interesado.

 

¿Cuando tendrá efecto la bonificación?

El efecto de la concesión de las bonificaciones empeiza a partir del ejercicio siguietne a la fecha de la solicitud, y no puede tener carácter retroactivo.

 

¿Quién puede solicitarlo?

La bonificación tiene que ser solicitada por el titular del vehículo que figura en el permiso de circulación.  En caso de representación, deberá acreditarse la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

 

¿Qué documentos tengo que aportar en caso de solicitar la exención para un vehículo ya matriculado de un interesado con movilidad reducida?

  • Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado, indicando las características del vehículo, matrícula y causa del beneficio
  • Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.


¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud de inscripción?

  • Presentando una instancia a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)

DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable

Preguntas frecuentes
¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica?
Es un impuesto de titularidad municipal, de carácter periódico y obligatorio en todos los Ayuntamientos, que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por la vía pública.
¿Qué vehículos tienen obligación de tributar?
Los vehículos aptos para circular que se hubiesen matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos, es decir, los vehículos inscritos en la Jefatura Provincial de Tráfico mientras no se den de baja.Los vehículos aptos para circular que se hubiesen matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos, es decir, los vehículos inscritos en la Jefatura Provincial de Tráfico mientras no se den de baja.
¿Qué beneficios fiscales existen en Majadahonda para el IVTM?
  • Bonificación por domiciliación del 5%, con el límite de 60 euros por recibo.

Respecto de otras bonificaciones y exenciones de este impuesto consultar la Ordenanza Fiscal nº 3, donde consta la información completa con los plazos de presentación, efectos, documentación a aportar, etc.

¿Cómo puedo obtener un duplicado del recibo en periodo voluntario?

El Ayuntamiento hace llegar al domicilio del contribuyente el recibo en el periodo voluntario. En el caso de no recibir este documento, puede descargarse un duplicado accediendo al  Portal Tributario introduciendo en número de matrícula del vehículo, y el NIF/CIF de su propietario.

También puede acudir presencialmente al departamento de Gestión Tributaria, en horario de 9 a 14 h, de lunes a viernes, previa solicitud de cita, o solicitar un duplicado en el teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)

 

 

¿Cómo puedo pagar el IVTM en periodo voluntario?

Si dispone de la carta de pago:

  • En entidades banacarias colaboradoras, aportando la carta de pago
  • A través del Portal Tributario, con el CSV (Código Seguro de Veriificacion) de su carta de pago

Si no dispone de la carta de pago:

  • Puede acceder a la pasarela de pago introduciendo en número de matrícula del vehículo, y el NIF/CIF de su propietario, en el Portal Tributario

¿Cómo puedo pagar el IVTM fuera del periodo voluntario?

Si dispone de la carta de pago:

  • En entidades banacarias colaboradoras, aportando la carta de liquidación
  • A través del Portal Tributario, con el CSV (Código Seguro de Veriificacion) de su carta de liquidación

Si no dispone de la carta de pago:

  • Puede solicitar un duplicado de la carta de liquidación acudiendo presencialmente al departamento de Gestión Tributaria, en horario de 9 a 14 h, de lunes a viernes, previa solicitud de cita,  o solicitar un duplicado en el teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)

¿Existen recargos e intereses en periodo ejecutivo?

Existen, y son distintos en función de cuando se pague:

  • Antes de que se notifique la providencia de apremio, el recargo será del 5%, sin intereses.
  • Recibida la notificación de la providencia de apremio, si se paga en los plazos del artículo 62.5 LGT, el recargo será del 10%, no exigiéndose intereses de demora pero sí las costas del procedimiento.

Transcurridos los plazos anteriores, se exigirá recargo del 20% más los intereses de demora  calculados desde el fin del periodo voluntario y las costas del procedimiento.

¿Dónde puedo obtener un justificante de pago del impuesto?

Puede descargar un justificante de pago desde el Portal Tributario

Procedimiento:

  • Introduzca el DNI/CIF del titular y la matrícula del vehículo
  • Aparecerá una lista con los recibos abonados.
  • Pulse la lupa para desplegar la información completa del recibo
  • Una vez desplegada toda la información, pulse la opción "Descargar justificante de pago"
Necesito información sobre este tributo. ¿Existe algún teléfono de información?

Puede llamar al teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)