Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Para los no residentes, que no hayan nombrado representante legal ni comunicado a la administración tributaria un domicilio fiscal en territorio nacional, se entenderá como domicilio de notificación el del objeto tributario del inmueble sujeto al impuesto.


NORMATIVA

 

Trámites relacionados con el IBI
angle-left Solicitud de documentos para el pago en periodo voluntario

 

Con este trámite se puede obtener un recibo/documento para efectuar el pago en periodo voluntario, en los casos en que no lo haya recibido en su domicilio o lo haya extraviado.

 

¿Quién puede solicitar el documento?

Podrá solicitarlo el titular de la deuda, persona autorizada por éste y terceros que acrediten interés. Se considerarán interesados a estos efectos los cotitulares, adquirentes o sucesores, cuando se justifique documentalmente.

 

¿Cómo puedo solicitar el documento?

  • Presencialmente, en las oficinas municipales en el Departamento de Gestión Tributaria, en horario de 9:00 a 14: 00 h de lunes a viernes, previa solicitud de cita.
  • Puede obtener un duplicado para el pago de forma inmediata en el Portal Tributario, indicando los siguientes datos:
    • NIF titular del recibo
    • Número fijo del recibo del bien inmueble, que puede obtenerse del recibo del año anterior (en el caso del IBI), o la matrícula del vehículo (en el caso del ITVM)
    • Una vez obtenido el duplicado del recibo, puede abonarse desde esta misma página con tarjeta de crédito o débito, a través de la pasarela de pago, o descargar el recibo e imprimirlo para su abono en las entidades bancarias colaboradoras (Banco de Santander, Ibercaja)
  • Telefónicamente, en el teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)

 

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)

Normativa Aplicable

Preguntas frecuentes relacionadas con el IBI
¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles?
Es un impuesto de titularidad municipal, de carácter periódico y obligatorio en todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Qué beneficios fiscales existen en Majadahonda para el IBI?
  • Bonificación por domiciliación del 5%, con el límite de 60 euros por recibo.

Respecto de otras bonificaciones y exenciones de este impuesto consultar la Ordenanza Fiscal nº 2, donde consta la información completa con los plazos de presentación, efectos, documentación a aportar, etc.

¿Cómo puedo obtener un duplicado del recibo en periodo voluntario?

El Ayuntamiento hace llegar al domicilio del contribuyente el recibo en el periodo voluntario. En el caso de no recibir este documento, puede descargarse un duplicado accediendo al  Portal Tributario introduciendo el número fijo del último recibo, y el NIF/CIF del titular catastral de la vivienda.

También puede acudir presencialmente al departamento de Gestión Tributaria, en horario de 9 a 14 h, de lunes a viernes, previa solicitud de cita, o solicitar un duplicado en el teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)

¿Cómo puedo pagar el IBI en periodo voluntario?

Si dispone de la carta de pago:

  • En entidades banacarias colaboradoras, aportando la carta de pago
  • A través del Portal Tributario, con el CSV (Código Seguro de Veriificacion) de su carta de pago

Si no dispone de la carta de pago:

  • Puede acceder a la pasarela de pago introduciendo el número fijo del último recibo, y el NIF/CIF del titular catastral de la vivienda, en el Portal Tributario

¿Cómo puedo pagar el IBI fuera del periodo voluntario?

Si dispone de la carta de pago:

  • En entidades banacarias colaboradoras, aportando la carta de liquidación
  • A través del Portal Tributario, con el CSV (Código Seguro de Veriificacion) de su carta de liquidación

Si no dispone de la carta de pago:

  • Puede solicitar un duplicado de la carta de liquidación acudiendo presencialmente al departamento de Gestión Tributaria, en horario de 9 a 14 h, de lunes a viernes, previa solicitud de cita,  o solicitar un duplicado en el teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)

¿Existen recargos e intereses en periodo ejecutivo?

Existen, y son distintos en función de cuando se pague:

  • Antes de que se notifique la providencia de apremio, el recargo será del 5%, sin intereses.
  • Recibida la notificación de la providencia de apremio, si se paga en los plazos del artículo 62.5 LGT, el recargo será del 10%, no exigiéndose intereses de demora pero sí las costas del procedimiento.

Transcurridos los plazos anteriores, se exigirá recargo del 20% más los intereses de demora  calculados desde el fin del periodo voluntario y las costas del procedimiento.

¿Dónde puedo obtener un justificante de pago del impuesto?

Puede descargar un justificante de pago desde el Portal Tributario

Procedimiento:

  • Introduzca el DNI/CIF del titular y la matrícula del vehículo
  • Aparecerá una lista con los recibos abonados.
  • Pulse la lupa para desplegar la información completa del recibo
  • Una vez desplegada toda la información, pulse la opción "Descargar justificante de pago"
Necesito información sobre este tributo. ¿Existe algún teléfono de información?

Puede llamar al teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)