Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Para los no residentes, que no hayan nombrado representante legal ni comunicado a la administración tributaria un domicilio fiscal en territorio nacional, se entenderá como domicilio de notificación el del objeto tributario del inmueble sujeto al impuesto.


NORMATIVA

 

Trámites relacionados con el IBI
angle-left IBI - Bonificación por instalación de placas solares en viviendas (autoconsumo)

 

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza Fiscal Nº2 del Ayuntamiento de Majadahonda establece que se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los ocho períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración Competente, así como de la oportuna Licencia Municipal.

  • Los sistemas instalados deberán representar al menos el 40 % del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda, o en su defecto, justificante de habilitación técnica.

 

¿Cómo puedo acceder a esta bonificación?

Las bonificaciones tienen carácter rogado, por lo que deben ser instadas por el interesado.

 

¿Cuando puedo solicitar esta bonificación y cuando surtirá efecto?

  • La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

  • La solicitud deberá presentarse previamente al devengo del impuesto.

 

¿Qué ocurre si ya tenía solicitada la bonificación por instalación de placas solares por tres años, el periodo de disfrute de esta bonificación inicial todavía no ha vencido y el plazo de bonificación se ha ampliado a 8 años?

Cuando el interesado ya tuviera concedida por resolución administrativa bonificación por este concepto con anterioridad a la modificación de la ordenanza por la que se amplía el periodo de disfrute, esta se extenderá temporalmente y de manera automática durante los periodos impositivos pendientes de disfrutar hasta el máximo permitido por la ordenanza vigente.

 

¿Hay alguna exclusión para su concesión?

No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

 

¿Qué documentos tengo que aportar?

  • Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado

  • Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante

  • Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda o en su defecto, justificante de habilitación técnica.

  • Declaración responsable que ampara la realización de las obras


¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

  • Presentando una instancia a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)

DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable

Preguntas frecuentes relacionadas con el IBI
¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles?
Es un impuesto de titularidad municipal, de carácter periódico y obligatorio en todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
¿Qué beneficios fiscales existen en Majadahonda para el IBI?
  • Bonificación por domiciliación del 5%, con el límite de 60 euros por recibo.

Respecto de otras bonificaciones y exenciones de este impuesto consultar la Ordenanza Fiscal nº 2, donde consta la información completa con los plazos de presentación, efectos, documentación a aportar, etc.

¿Cómo puedo obtener un duplicado del recibo en periodo voluntario?

El Ayuntamiento hace llegar al domicilio del contribuyente el recibo en el periodo voluntario. En el caso de no recibir este documento, puede descargarse un duplicado accediendo al  Portal Tributario introduciendo el número fijo del último recibo, y el NIF/CIF del titular catastral de la vivienda.

También puede acudir presencialmente al departamento de Gestión Tributaria, en horario de 9 a 14 h, de lunes a viernes, previa solicitud de cita, o solicitar un duplicado en el teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)

¿Cómo puedo pagar el IBI en periodo voluntario?

Si dispone de la carta de pago:

  • En entidades banacarias colaboradoras, aportando la carta de pago
  • A través del Portal Tributario, con el CSV (Código Seguro de Veriificacion) de su carta de pago

Si no dispone de la carta de pago:

  • Puede acceder a la pasarela de pago introduciendo el número fijo del último recibo, y el NIF/CIF del titular catastral de la vivienda, en el Portal Tributario

¿Cómo puedo pagar el IBI fuera del periodo voluntario?

Si dispone de la carta de pago:

  • En entidades banacarias colaboradoras, aportando la carta de liquidación
  • A través del Portal Tributario, con el CSV (Código Seguro de Veriificacion) de su carta de liquidación

Si no dispone de la carta de pago:

  • Puede solicitar un duplicado de la carta de liquidación acudiendo presencialmente al departamento de Gestión Tributaria, en horario de 9 a 14 h, de lunes a viernes, previa solicitud de cita,  o solicitar un duplicado en el teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)

¿Existen recargos e intereses en periodo ejecutivo?

Existen, y son distintos en función de cuando se pague:

  • Antes de que se notifique la providencia de apremio, el recargo será del 5%, sin intereses.
  • Recibida la notificación de la providencia de apremio, si se paga en los plazos del artículo 62.5 LGT, el recargo será del 10%, no exigiéndose intereses de demora pero sí las costas del procedimiento.

Transcurridos los plazos anteriores, se exigirá recargo del 20% más los intereses de demora  calculados desde el fin del periodo voluntario y las costas del procedimiento.

¿Dónde puedo obtener un justificante de pago del impuesto?

Puede descargar un justificante de pago desde el Portal Tributario

Procedimiento:

  • Introduzca el DNI/CIF del titular y la matrícula del vehículo
  • Aparecerá una lista con los recibos abonados.
  • Pulse la lupa para desplegar la información completa del recibo
  • Una vez desplegada toda la información, pulse la opción "Descargar justificante de pago"
Necesito información sobre este tributo. ¿Existe algún teléfono de información?

Puede llamar al teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, Sábados, de 10:00 a 14:00)