Documentación comprobación posterior
Información general (en cualquier caso)
En cualquier caso, la persona titular de la actividad sujeta a Declaración Responsable, en el momento de la Comprobación Posterior, debe disponer, en cualquier caso, de la documentación requerida para la presentación de la declaración responsable.
Actuaciones que requieran PT o MT

En caso de actuacions que requieran PT o MT:

  1. Certificado final de las obras e instalaciones suscrito por la dirección facultativa cuando reglamentariamente así se exija y, en su caso, visado por el colegio oficial correspondiente según el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

  2. Declaración responsable complementaria del promotor, suscrita también por la dirección facultativa, en el que se asegure que la misma se ajusta íntegramente al proyecto que se adjuntó a la Declaración Responsable, o en caso de que existan modificaciones estas tienen el carácter de modificaciones no sustanciales, en cuyo caso, se adjuntarán los planos del proyecto modificados que describan la obra realmente ejecutada, señalando las modificaciones no sustanciales realizadas.

  3. Certificado suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar que los niveles de emisión e inmisión de ruido, no superan los límites marcados en la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente de Majadahonda y demás normativa sectorial, al que se adjuntará plano de la cubierta del edificio, en el que se señale la maquinaria situada en la misma.

Obras

La documentación requerida para inicio de las obras:

  1. Acreditación de la dirección facultativa.

  2. Comunicación del inicio de obras y/o de actividad cuando no coincida con la fecha de la presentación de la declaración responsable.

  3. Valoración definitiva del coste de ejecución material de la obra realizada, por capítulos, que incluirá el presupuesto de control de calidad, seguridad y salud y gestión de residuos de construcción y demolición.

  4. Impreso de autoliquidación en el supuesto de que proceda del I.C.I.O, según lo establecido en el Artículo número 6 de la Ordenanza Fiscal nº 5 de la diferencia entre el coste de ejecución material definitivo y el presupuesto inicialmente presentado.

  5. Solicitud de devolución de Aval de gestión de residuos.

  6. Para la solicitud de la devolución, ante el Ayuntamiento de la fianza o garantía financiera equivalente, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá aportar la documentación que los justifique de acuerdo a los criterios fijados en el artículo 10.2 de la Orden 2726/2009 de 16 de julio de la Comunidad de Madrid. En el caso en el que exista diferencia de volumen de los residuos estimados en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción o Demolición, incluido en la documentación de proyecto de Licencia de Obra Mayor, y el volumen real final de dichos residuos aportado por el productor de los mismos, será necesario un Certificado de la Dirección Facultativa de la obra que indique que el volumen de residuos final aportado para la devolución de la fianza es el real justificando la causa de la disparidad de valores.

Obras de edificación

En caso de obras de edificación:

  • Declaración de alteración catastral correspondiente, en su caso de alteración catastral de bienes catastrales.

  • Proyecto de ejecución, visado por el colegio oficial correspondiente, cuando se requiera proyecto.

  • Acreditar que todas las instalaciones de servicio al edificio cuentan con sus correspondientes boletines favorables y han sido presentadas ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, o en su caso, ante la OCA o EICI competente.:

    • Instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión

    • Instalaciones térmicas de los edificios (climatización, ventilación, producción de energía…)

    • Instalaciones receptoras de gas

    • Instalaciones interiores de suministro de agua

    • Otras instalaciones cuando se requiera reglamentariamente

  • Plano de la cubierta del edificio, en el que se señale la maquinaria situada en la misma, y un certificado suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar que los niveles de emisión e inmisión de ruido, no superan los límites marcados en la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente de Majadahonda y demás normativa sectorial.

Obras de edificación de nueva planta, ampliación o reestructuración general

En caso de obras de edificación de nueva planta, ampliación o reestructuración general, además de lo anterior:

  • Libro del edificio, cuando sea preceptivo.

  • Acreditación del depósito de la garantía, aval o fianza de la correcta ejecución de las obras en relación a los servicios públicos que sean visibles desde el exterior y vía pública, previa al inicio de las obras.

  • Justificación de las dotaciones mínimas obligatorias de la edificación entre ellas las siguientes:

    • Plazas de garaje aparcamiento

    • Recogida neumática de basuras, cuando el edificio se encuentre en una zona en la que exista red operativa para tal tipo de recogida.

  • En relación con las instalaciones de protección contra incendios (PCI):

    • Justificante de la inscripción de la correcta puesta en marcha de las instalaciones de prevención y extinción contra incendios en el Registro de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

    • Contrato de mantenimiento de estas, previamente al inicio de la actividad.

    • Seguros de responsabilidad civil (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios)

  • Documento acreditativo que se han realizado las cesiones correspondientes cuando así lo imponga el planeamiento o gestión urbanística. Igualmente deberán acreditar que el ámbito en el que se desarrolla su promoción se encuentra recibida por la Administración Municipal o actuante.

  • Documento que acredite que los pasos de vehículos y/o de bomberos de la promoción están solicitados ante el órgano municipal correspondiente.

  • Documentos que acrediten que han tramitado ante las empresas suministradoras de servicios las acometidas definitivas de suministros (alcantarillado, agua, suministro eléctrico, suministro gas, telefonía…), así como las instalaciones intermedias de suministro (Centros de Transformación y/o Seccionamiento).

  • Ficha simplificada de implantación de bloques, portales de acceso y número de viviendas por planta, siguiendo el modelo y formato del Anexo normalizado.

  • Documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, en el que se haga constarla presentación del correspondiente Proyecto Técnico y del Certificado o Boletín de Instalación de que éste, se ajusta al Proyecto Técnico. (Real Decreto 279/1999 de 22 de Febrero), cuando sea legalmente exigible.

  • En el caso de edificaciones sujetas a servidumbres aeronáuticas deberán acreditar que no sobrepasan la altura máxima de la edificación (casetones, pararrayos, antenas,…) establecida por AESA

Funcionamiento de actividades

En caso de funcionamiento de actividades, en su caso, además de lo anterior:

  • Autorizaciones requeridas legalmente para su puesta en funcionamiento.

  • Acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección, en caso de ser legalmente exigible. (R.D. 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección)

  • Solicitud de alta en el Registro de Identificación industrial, en los siguientes casos (Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid):

    • Documento de identificación industrial y el de Solicitud de vertidos:

      • Empresas que generen vertidos en cantidad superior a 22.000 m3/año, así como aquéllas que superen los 3.500 m3/año y que, por su tipo de actividad, se encuentren incluidas dentro del Anexo 3 del Decreto 57/2005.

      • Empresas que consuman menos de 3.500 m3/año y utilicen en su proceso industrial productos, líquidos o sólidos, que deban ser eliminados a través de gestor autorizado, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normas de desarrollo.

    • Únicamente documento de identificación industrial:

      • Resto de empresas.

Funcionamiento de actividades de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

En caso de funcionamiento de actividades de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, además de lo anterior: 

(Art. 5 Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones)

  1. Ficha técnica del local o establecimiento o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo III del presente Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

  2. Certificado del técnico competente, acreditativo de que las instalaciones del local, recinto y establecimiento se han realizado bajo su dirección, ajustándose a las condiciones y prescripciones de la previa licencia municipal correspondiente, así como a las previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el presente Decreto, en las correspondientes Ordenanzas Municipales y demás normativa de aplicación.

  3. Plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por el titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.

  4. Solicitud del cartel identificativo (Orden 434/1999, de 12 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el modelo de cartel identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público)

  5. Contrato de seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. Se podrá aportar la póliza o un certificado original conforme al modelo que se acompaña junto con el recibo de pago (se acompaña modelo).