Animales Potencialmente Peligrosos

De acuerdo con la legislación vigente, los Ayuntamientos deben llevar un control específico de aquéllos perros que, por sus características morfológicas de raza, tienen un comportamiento agresivo, o bien porque han sido entrenados para la defensa y el ataque.

¿Cuáles son las razas consideradas potencialmente peligrosas?

 

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos?

  • La persona que conduzca y controle un perro considerado potencialmente peligroso debe llevar la correspondiente licencia (propietario o tenedor).
  • En lugares o espacios públicos, estos animales deberán llevar obligatoriamente un bozal apropiado y ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible, de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de esos perros por persona.
  • Los perros potencialmente peligrosos, que se encuentre en una finca, chalet, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
  • Los criadores adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones o medios adecuados para su tenencia.
  • La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de estos hechos.
  • Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina, deberán de estar identificados mediante microchip.

 

¿Cómo puedo solicitar la licencia para tener o pasear animales potencialmente peligrosos?

angle-left Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (o renovación de la misma)

 

La Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en su art. 3, establece que la tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa

 

¿Qué perros son considerados potencialmente peligrosos?
Los que pertenezcan a las siguientes razas, y todos sus cruces:

  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire bull terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo argentino
  • Fila brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

¿Quién puede solicitar esta licencia?

Todos aquellos vecinos residentes en Majadahonda, o aquellos vecinos que realicen la actividad de comercio o adiestramiento en nuestro municipio, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Disponer de un certificado de capacidad física y aptitud psicológica acreditado por un centro debidamente autorizado.
  • Acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía que reglamentariamente se determine (actualmente, no inferior a 120.000 €).

 

¿Tiene algún coste?
Se deberá abonar la tasa por expedición de licencia de perro potencialmente peligroso  según el Artículo 2, Epígrafe m), de la Ordenanza Fiscal núm.15 vigente, Reguladora de la tasa por expedición de documentos. Se devengará una tasa de 21,30 € por licencia
El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en el portal, se deberá seleccionar ‘Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda’, y como ‘Concepto: ‘Tasa por doc. administrativo’.

 

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Impreso de solicitud de licencia, debidamente cumplimentado
  • Impreso de inscripción en el censo municipal, debidamente cumplimentado.
  • Autorización para que el Ayuntamiento solicite en su nombre, al organismo competente, la Declaración de no haber sido sancionado en base a la Ley 50/99.
  • Autorización  para que el Ayuntamiento solicite en su nombre, al organismo competente, el Certificado de Antecedentes Penales, o el citado Certificado, en caso de haber sido solicitado directamente por el interesado.
  • Certificado de Capacidad Física y Aptitud Psicológica (psicotécnico) para la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos emitido por un centro debidamente autorizado.
  • Autoliquidación que justifique el abono de la tasa.
  • DNI, NIE o pasaporte
  • Ultimo recibo acreditativo del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil 
  • Condiciones particulares del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por una cobertura no inferior a 120.000 € 
  • Cartilla sanitaria del animal
     

¿Dónde puedo solicitar la licencia?

  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable