Puede solicitarla cualquier persona física:
- A título individual y en su propio nombre.
- En representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas
Puede solicitarla cualquier persona física:
En cualquier momento.
Como señala el artículo 17. 2 de la Ley 19/2013, la solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
El acceso a la información pública es gratuito y esta se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante haya señalado en su solicitud expresamente otro medio. No obstante, conforme indica el artículo 22.4. de la Ley 19/2013, “la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”.
Advertencia: la información proporcionada tiene como finalidad la difusión y mejor comprensión de la Ley 19/2013 y tiene un carácter general y meramente orientativo, siendo necesario en todo caso, consultar la normativa vigente.
La Ley establece un procedimiento ágil y con breve plazo de respuesta. El artículo 19 de la Ley 19/2013, diferencia varios supuestos:
as causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los que hacemos referencia en otra de las preguntas frecuentes.
Se estimará parcialmente la solicitud y se indicará qué parte de la información ha sido omitida.
Los municipios de la Comunidad de Madrid se rigen de manera prioritaria por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que establece un plazo de resolución y notificación al solicitante y a los terceros afectados de 20 días hábiles.
Este plazo se podrá ampliar, por otros 20 días más, cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifique, informando de esta circunstancia al solicitante.
La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda permite dar seguimiento de su solicitud.
Si ha presentado su solicitud a través del Registro General, puede contactar telefónicamente con el departamento competente para su tramitación.
Si el interesado no recibe contestación, deberá entender desestimada su solicitud puesto que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece un sentido negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública (Art. 20, apartado 4)