¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública?


Es el derecho de todo ciudadano a obtener información sobre los contenidos o documentos, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea su formato o soporte.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas desde dos perspectivas: la publicidad activa y el derecho de acceso de todos a la información pública.

En referencia a la publicidad activa, la Ley 19/2013 establece en el artículo 5, la publicación de forma periódica y actualizada de la información que sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Asimismo, con el objeto de canalizar el gran volumen de información y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de Transparencia.

En cuanto al derecho de acceso a la información pública, la Ley 19/2013 en el capítulo III, configura de forma amplia dicho derecho del que son titulares todas las personas y que puede ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud, con las limitaciones en aquellos casos que sea necesario por la propia naturaleza de la información o porque entre en conflicto con otros intereses protegidos.

¿Qué información se puede solicitar con este procedimiento?

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

¿En qué casos NO procede solicitar el acceso a la información pública?

En solicitudes de información general y especializada sobre Majadahonda, sus entes públicos, servicios, trámites y gestiones que presta el Ayuntamiento, sedes, instalaciones, horarios, etc. existen otros canales y servicios disponibles a disposición del ciudadano: consulte el portal de transparencia, la web municipal o pregunte mediante la herramienta Xperta.

Cuando se quiera acceder a un contenido o documento de un procedimiento administrativo en el que la persona solicitante tenga la condición de interesada, de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, no se aplicará el procedimiento que contempla esta ley, sino la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo.

En aquellos casos o materias para los que exista un régimen jurídico específico de acceso (apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno). Es el caso, por ejemplo, de las solicitudes de acceso a información pública medioambiental (en este supuesto, se aplicaría la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

Para sugerencias y reclamaciones, puede utilizar el canal de comunicación Xperta, que el Ayuntamiento de Majadahonda pone a disposición de todos los ciudadanos.