angle-left Fraccionamiento / aplazamiento de deudas

 

La Ordenanza Fiscal Nº1 del Ayuntamiento de Majadahonda, en sus artículos del 68 al 71, establece las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de las deudas.

Podrá, a criterio de esta administración, aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas, previa petición de los obligados, tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Si el interesado solicita el aplazamiento o fraccionamiento de cualquier deuda en periodo voluntario comprenderá necesariamente la deuda que mantenga en periodo ejecutivo, si hubiese. 

 

¿Puede solicitarse fraccionamiento / aplazamiento en periodo ejecutivo?

Si la solicitud se produce en periodo ejecutivo comprenderá las deudas cuya providencia de apremio estuviese notificada.

 

¿En qué supuestos no se concederá el fraccionamiento o aplazamiento? 

No se concederá aplazamiento o fraccionamiento cuando se encuentre alguno de los siguientes supuestos:

  • Las de deudas que deban ser declaradas mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

  • Cuando al sujeto pasivo se le hubiera concedido aplazamiento o fraccionamiento en los últimos cuatro años y este haya incumplido el plan de pago concedido.

  • Las que tengan un importe inferior a 300 euros. No obstante, en casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado, que deberá acreditarse en la propia solicitud, podrán admitirse a trámite solicitudes que se refieran a deudas de importe inferior.

  • Las que sean reiteración de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa, siempre que no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solicitud previamente denegada.

 

¿Cual es el periodo máximo para fraccionar una deuda?

El fraccionamiento se podrá conceder por un periodo máximo de 18 meses, en plazos mensuales o trimestrales los días cinco del mes, sin que el importe de cada fracción pueda ser inferior a 60,00 euros. En los casos de aplazamiento, el plazo máximo no excederá de un año.

 

¿Qué ocurre si el interesado no presenta propuesta de pago?

Si en la solicitud no se indicase el calendario de pago se entiende que esta corresponde a un aplazamiento de tres meses o un fraccionamiento en tres mensualidades consecutivas a partir de la fecha de solicitud.

 

¿Puede rechazarse el calendario propuesto?

La Administración podrá rechazar el calendario presentado por el interesado concediendo otro alternativo.

 

¿Cómo se realizará el pago?

El pago se realizará mediante cargo en cuenta en un establecimiento de Entidad Financiera en España.

Ante el incumplimiento del pago de dos cuotas del fraccionamiento, éste será cancelado

 

¿Puede el solicitante dispensarse, en el caso de fraccionamiento o de aplazamiento, de la constitución de garantías?

La exigencia de garantías viene especificadas en el artículo 70 de la Ordenanza Fiscal Nº1 del Ayuntamiento de Majadahonda

 

¿Cual es el plazo máximo para resolver?

La resolución de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento deberá adoptarse en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

 

¿Qué documentos tengo que aportar?

  • Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado

  • Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante

  • Aval solidario o certificado de seguro de caución, garantías de acuerdo con el artículo 70 de la Ordenanza Fiscal Nº1 del Ayuntamiento de Majadahonda, General de Gestión, Recaudación, Inspección, en su caso.


¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud de fraccionamiento / aplazamiento?

  • Presentando una instancia a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

 

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)

DOCUMENTOS:

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