angle-left Ocupación de vía pública por cala

 

Deberá solicitarse licencia para ejecutar cualquier apertura de zanja, calicata, cala o remoción del pavimento y/o acera en la vía pública.


¿Quién lo puede presentar la solicitud?

Particulares o empresas


¿Tiene algún coste?

  • Se deberá abonar la tasa por apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras,  según el Artículo 4, Epígrafe a), de la Ordenanza Fiscal nº 16 vigente, Reguladora de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. La tasa devengada será de 102,15 € para presupuestos inferiores a 60.000 € y del 3% del presupuesto para presupuestos superiores a 60.000 €. El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, o directamente en las entidades financieras habilitadas, mediante presentación de la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en el portal, se deberá seleccionar 'Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda', y como 'Concepto: 'Tasa Servicios Urbanísticos'.

  • Deberá abonarse también el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, según el Artículo 6 de la Ordenanza Fiscal nº5, siendo el tipo de gravamen del 4% sobre la base imponible del presupuesto de la obra a ejecutar, antes del IVA. El pago de este impuesto se realizará también a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en el portal, se deberá seleccionar 'Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda', y como 'Concepto: 'Imp. Const. Inst. y obras.

  • Deberá constituirse la fianza por la reposición de pavimentos en calzada o acera en función de los metros cuadrados de la cala, según el Artículo 4, Epígrafe a), de la Ordenanza Fiscal nº 16 vigente, Reguladora de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

  • Deberá constituirse fianza por la gestión de los residuos generados que se obtengan del Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, tal y como señala la Orden 2726/2009 de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid en su artículo 9. Diferenciando los residuos del nivel I con un coste de mínimo de 5 €/m3 (con un importe mínimo de 100 euros)  y los residuos del nivel II con un coste mínimo de 15€/m3 (materiales pétreos, no pétreos y peligrosos) (con un importe mínimo de 150 euros).)

 

¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?

A través del Portal Tributario, podrá:

  • Pagar en línea mediante una tarjeta bancaria y obtener en el acto un justificante de pago
  • Imprimir la carta de pago para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora.

Procedimiento

  1. Acceda al Portal Tributario
  2. Seleccione "Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda"
  3. Seleccione uno de los siguientes conceptos, dependiendo de la tasa o impuesto a abonar:
    • Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos: Seleccionar "Tasa Servicios Urbanísticos"
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Seleccionar "Imp. Const. Inst. y obras".
    • Avales y fianzas

En caso de que se le solicite número de expediente indicar número 0

 

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado. 
  • Justificante del abono de la tasa por apertura de zanjas, calicatas, calas y cualquier remoción del pavimento o aceras.
  • Justificante del abono del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Justificante de constitución de fianza por la reposición de pavimentos en calzada o acera
  • Justificante constitución de fianza por la gestión de los residuos generados.
  • Estudio de gestión de residuos conforme a normativa actual en Comunidad de Madrid.(Artículo 4 del R.D. 105/2008 según se determina en la Orden 2726/2009).
  • Tal y como establece la normativa el Estudio de gestión de residuos, determinará las cantidades de residuos y tipología de los mismos (tipo I y tipo II) y en función a estas cantidades se determinará el presupuesto de gestión de residuos.
  • Presupuesto desglosado firmado de la obra a ejecutar, incluyendo los costos de la gestión de residuos calculados en el Estudio de Gestión de Residuos.
  • Plano acotado de planta suficientemente definitorio de la actuación, que recoja la señalización y afecciones a personas y/o vehículos, así como las correspondientes medidas correctoras.
  • En caso necesario, este plano determinará las fases de obra en tramos no mayores de 50 metros. Siendo necesario determinar en cada fase las afecciones a personas y  vehículos así como las correspondientes medidas correctoras, de forma coordinada entre las mismas.
  • El corte total de circulación en tramos de calles se deberá justificar razonadamente.
  • Plano de sección o secciones transversales de la actuación a realizar. La reposición de canalización en cruces de calzada se realizará con sección de relleno de zanja en hormigón salvo capa de firmes.

En el caso de que la solicitud se formule por un representante, deberá aportarse la representación de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La acreditación de la representación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común; dicha representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica municipal (https://sede.majadahonda.org/). De no procedersea la acreditación de la representación se le tendrá desistido de la solicitud, archivándose sin más trámite.

 

¿Cómo cumplimento el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo solicitar la licencia de cala?

  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico

 

¿Cómo puedo solicitar la devolución de las fianzas?

  • Para solicitar la devolución de la fianza o aval por la reposición de pavimentos en calzada o acera se deberá presentar un escrito en el Registro General, o guardarlo en formato pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito Acrobat Reader DC.

  • Para solicitar la devolución de la fianza o aval de gestión de residuos deberá aportar documentación justificativa del cumplimiento de los criterios fijados en el artículo 9 y 10 de la Orden 2726/2009 de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (El certificado que figura en el Anejo II de la citada Orden suscrito por la instalación de gestión en la que se entregaron los residuos. Dicho certificado será suficiente cuando dicha instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición. Cuando se trate de una instalación autorizada por la Comunidad de Madrid que realice operaciones distintas a la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán presentarse también, necesariamente, los certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos de construcción y demolición, en los que deberán figurar, como mínimo, los datos que figuran en el Anexo II.1 de la citada Orden)


Documentos

Normativa Aplicable