angle-left Arbolado afectado por obras tramitadas mediante declaración responsable (DR). Solicitud de licencia de actuaciones

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

En el caso de arbolado afectado por obras le indicamos a continuación la documentación necesaria según el título habilitante que fuese necesario: Declaración Responsable o Licencia.

Para conocer el título habilitante necesario se aconseja realizar consulta previa en el servicio de Urbanismo.


Si el título habilitante necesario es una Declaración Responsable (DR):

Previo a la presentación de la DR, en caso de que se viese afectado el arbolado existente por las obras a realizar, será necesario haber obtenido la licencia para realizar la actuación que fuese necesaria (tala, poda o trasplante).

La solicitud de licencia será tramitada por el servicio de Parques y Jardines por lo que deberán remitir al mismo la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de licencia para realizar la actuación que fuese necesaria (tala, poda o trasplante) del arbolado afectado por obras ((se puede descargar en el pie de esta misma página).

  • En caso de representación deberá acreditarse la misma. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común; dicha representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica municipal (https://sede.majadahonda.org/).

  • Justificante del abono de la tasa por tramitación de expedientes de licencia de tala de árboles (Ordenanza fiscal nº 11)

  • Estudio de la Vegetación Véase (1)


Si el título habilitante necesario es una Licencia: 

La licencia de tala se tramita por el servicio de Urbanismo junto con la licencia de obras. Junto con el resto de documentación que fuese necesaria para la tramitación de la licencia de obra se deberá presentar Estudio de la Vegetación en relación al arbolado existente.

Será el servicio de Urbanismo (y no el solicitante de la licencia de obra y tala) el que solicite al Servicio de Parques y Jardines el preceptivo informe técnico.


(1) Estudio de la Vegetación

Se deberá presentar un Estudio de la Vegetación suscrito por un técnico competente (ingeniero técnico agrícola, ingeniero agrónomo, ingeniero técnico forestal, ingeniero de montes y las titulaciones de Grado que habiliten para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas o en su defecto por un titulado universitario en alguna especialidad ambiental que acredite tener formación reglada en la materia), con el siguiente contenido:

Un inventario exhaustivo del arbolado existente, que contará obligatoriamente con los siguientes puntos: 

  • Nombre científico completo y común de cada uno de los árboles.
    • Posición georreferenciada y plano de detalle con la superposición de los planos de la urbanización y edificación/actuación propuesta, que permitan determinar la afección al arbolado. A cada elemento arbóreo se le asignará un número en este plano.
    • Altura aproximada hasta el ápice, diámetro y perímetro del tronco a nivel del suelo y a 1,30 cm.
    • Edad estimada a través de datos históricos, barrena de pressler, o cualquier otro método justificado.
  • Descripción, con su justificación, de las actuaciones previstas:
    • Protección del arbolado a conservar. Los elementos vegetales que queden en la zona de obras serán protegidos físicamente del movimiento de maquinaria y restantes operaciones. En este sentido, se deberá incluir un “Plan de protección del arbolado” con las medidas de protección a adoptar, durante el desarrollo de las obras para evitar dañarlo durante las mismas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Norma Tecnológica de Jardinería y Paisajismo NTJ 03E “Protección de los elementos vegetales en los trabajos de construcción” del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos de Cataluña.
    • Trasplante. El trasplante estará debidamente justificado. El trasplante de ejemplares se deberá realizar según lo indicado en la Norma Tecnológica de Jardinería y Paisajismo NTJ 08E del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos de Cataluña “Trasplante de grandes ejemplares”.
    • Tala. La tala de los ejemplares solamente se concederá en los términos establecidos en la normativa de aplicación. Cuando se opte por la eliminación de uno o varios ejemplares arbóreos se hará siguiendo las siguientes premisas:
      • Las operaciones de eliminación del arbolado deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes.
      • Los residuos procedentes de la tala deben ser gestionados adecuadamente mediante su traslado a vertederos de residuos vegetales que los admitan, y en ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio.
  • Cualquier otra operación que sea necesaria realizar sobre los elementos durante las obras (podas, amputación de raíces, etc.)

No obstante lo anterior y del contenido del Estudio de la Vegetación que se presente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • El Ayuntamiento decidirá en última instancia qué elementos vegetales deben quedar en la zona, cuales pueden trasplantarse y los que han de talarse. Este criterio estará basado principalmente en el tamaño, el interés intrínseco del ejemplar, la especie y la fecha de los trabajos.

Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 396 de la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Majadahonda, son actos sometidos a licencia:

  1. Trasplantar, talar o apear árboles situados en terrenos privados.
  2. Podar, arrancar o partir árboles, arrancar su corteza, clavar en ellos puntas o clavos, o cualquier otra actividad que los perjudique de cualquier manera.

Asimismo, la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la CAM tipifica como infracción muy grave la tala de árboles sin autorización.

La licencia de obra incorporará las medidas que se propongan en el informe emitido por el Servicio de Parques y Jardines.


¿TIENE ALGÚN COSTE?

En el caso de que la actuación a realizar sea una tala, se deberá abonar la tasa por tramitación de expedientes de licencias de tala de árboles, según el artículo 23 de la Ordenanza Fiscal nº 11 vigente, reguladora de las Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos.

  • Si la solicitud de tala afecta a un sólo árbol el importe de la tasa será de 51€

  • Si la solicitud de tala afecta a 2 ó 3 árboles, el importe de la tasa será de 74€

  • Si la solicitud de tala afecta a entre 4 y 10 árboles, el importe será de 114€

  • Si la solicitud de tala afecta a entre 11 y 20 árboles, el importe será de 182€

  • Si la solicitud de tala afecta a más de 20 árboles: se incrementará el importe de 182€ a razón de  5€ por cada unidad de árbol adicional a partir del nº 20.

El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en el portal, se deberá seleccionar 'Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda', y como 'Concepto: 'Tasa Servicios Urbanísticos'.


¿CÓMO CUMPLIMENTO EL IMPRESO?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación en el Registro General (en caso de personas físicas), o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (según el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP). Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 


¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD?

  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

Normativa Aplicable