La Ley General Tributaria establece que la administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de uno y otros, los ingresos que indebidamente se hubiera realizado en el Tesorero Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.
 A través de este procedimiento podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la devolución, cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:
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Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones
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Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
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Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
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Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
   
  
 ¿Quién puede solicitar la devolución?
 Cualquier ciudadano o empresa, o su representante.
  
 ¿Cuándo se puede solicitar?
 El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años.
 El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido  o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.
  
 ¿Qué documentos tengo que aportar?
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Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado
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Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante
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Justificante del ingreso realizado
   
 
 ¿Cómo relleno el impreso?
 Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.
 IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:
  - Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  - Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  - Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  - Una vez cumplimentado, guarde los cambios.
  
 Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.
  
 ¿Dónde puedo presentar la solicitud de inscripción?
  - Presentando una instancia a través de la Sede Electrónica (mediante formulario electrónico firmado con certificado digital o DNI electrónico)
  - Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  - Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  - En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  
 Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema.
 Para más información, puede contactar:
  - Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)
  
 DOCUMENTOS: