Información Pública: Aprobación Inicial

Sin perjuicio de los Bandos de la Alcaldia-Presidencia, la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el Pleno municipal que, en general, se ajusta al siguiente procedimiento (art. 49 LRBRL):

  1. Aprobación inicial por el Pleno, por mayoría simple.
  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (el anuncio se expone al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia). Las alegaciones podrán presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento de Majadahonda o la Sede Electrónica (alta con certificado digital).
  3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el acuerdo inicial se puede establecer que, si no se presentan reclamaciones, la Ordenanza o Reglamento se considerará aprobada definitivamente de forma automática.
  4. Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Este procedimiento tiene algunas modificaciones para algunos tipos de Ordenanzas y Reglamentos municipales concretos (por ejemplo, las Ordenanzas fiscales, véase el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales)

La entrada en vigor de las Ordenanzas y Reglamentos municipales se produce, una vez publicado el texto íntegro, cuando han transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (arts. 70.2 y 65.2 LRBRL).

Nota: La información que se incluye en esta página tiene como finalidad divulgar el conocimiento de los textos que se publican, prevaleciendo, en consecuencia, sobre ella los documentos que obran en los archivos municipales y diarios oficiales en que se publican.

angle-left Aprobación inicial de la modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arco de Poniente

Fecha 05 marzo 2019

El Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 27 de noviembre de 2018, adopto el siguiente Acuerdo: 

Primero: Aprobar inicialmente el Proyecto de  Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda Arco de Poniente, así como el Documento Ambiental Estratégico y los Anexos de Informes de Sostenibilidad y Viabilidad  Económica,  presentadas por los Presidentes de las Comisiones  Gestoras de los Sectores 2.1 Valle de la Mina, 2.2 Huerto del Parrito, 2.3 Arroyo del Arcipreste y 2.4 La Carravieja

Segundo: Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, numero 2, de la Ley 7/85 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado el Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda Arco de Poniente, así como el Documento Ambiental Estratégico y los Anexos de Informes de Sostenibilidad y Viabilidad  Económica y presentarse cuantas alegaciones se estimen pertinentes. 

Tercero: Dar traslado de este expediente, junto con copia del Proyecto de de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda Arco de Poniente, así como el Documento Ambiental Estratégico y los Anexos de Informes de Sostenibilidad y Viabilidad Económica a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57f) de la Ley del Suelo de la comunidad de Madrid, si dichos informes no se emitieran en ese plazo de un mes, se entenderán favorables a la tramitación de la modificación. 

Cuarto: El Ayuntamiento deberá presentar ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Estratégica Ambiental Simplificada, acompañando la documentación del Proyecto de Modificación Puntual del Plan General, del Documento Ambiental Estratégico y Anexos de Sostenibilidad y Viabilidad Económica presentados por el equipo redactor. Una vez finalizado el plazo de información pública también deberá darse traslado de las alegaciones e informes  sectoriales que se presenten. 

Quinto: El Ayuntamiento deberá presentar ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Estratégica Ambiental Ordinaria correspondiente a los cuatro sectores que integran el Arco de Poniente, remitiendo el borrador de los Planes Parciales y sus correspondientes documentos iniciales de Evaluación Estratégica. 

La citada Modificación Puntual de Plan General “Arco de Poniente”, estará expuesta durante un  mes en el Ayuntamiento de Majadahonda, Servicio de Urbanismo, segunda planta, pudiendo ser examinado el documento del Plan General de lunes a viernes de 9 a 14 horas y formular las alegaciones que procedan.