angle-left Ocupación de vía pública con isletas

 

Deberá solicitarse autorización para la instalación de isletas en la vía pública, a la hora de delimitar los pasos de carruajes.


¿Quién puede presentar la solicitud?

Particulares, en el caso de viviendas unifamiliares; o el Presidente, si lo solicita una Comunidad de Propietarios, con los siguientes condicionantes:

  • La instalación y mantenimiento de la isleta será por cuenta del solicitante.
  • Los daños que por la instalación de estas isletas se puedan producir a terceros serán responsabilidad de la persona o entidad solicitante.
  • Será obligación del titular de la isleta mantenerla permanentemente en las debidas condiciones de seguridad y ornato ya que en caso contrario el Ayuntamiento procederá a su retirada de la vía pública.
  • El Ayuntamiento podrá ordenar el desmontaje o retirada de dichas isletas de la vía pública cuando el elemento ofrezca peligro o suponga un entorpecimiento o barrera funcional para los peatones o el tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.
  • La isleta/s que se instale cumplirá las normas de homologación para estos elementos urbanos, y no sobrepasarán las medidas de 130x96x80.

 
¿Tiene algún coste?

Se deberá abonar la tasa por reserva de espacio para entrada de vehículos a través de la vía pública y reservas para aparcamiento exclusivo y carga o descarga de mercancías,  según el Artículo 4, Epígrafe c) de la Ordenanza Fiscal nº 16 vigente, Reguladora de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Se devengará una tasa de 64,70€ por isleta.  

El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en el portal, se deberá seleccionar 'Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda', y como 'Concepto: 'Tasa Servicios Urbanísticos'.

Posteriormente y con carácter anual, la tasa por isleta se liquidará anualmente, conjuntamente con el vado.

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado. 
  • Plano acotado, indicando ubicación exacta de la/s isleta/s
  • Fotografías en las que se aprecie la entrada al vado y el ancho de la calzada
  • Copia del último recibo del vado pagado
  • Justificante del abono de la Tasa

En el caso de que la solicitud se formule por un representante, deberá aportarse la representación de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La acreditación de la representación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común; dicha representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica municipal (https://sede.majadahonda.org/). De no procedersea la acreditación de la representación se le tendrá desistido de la solicitud, archivándose sin más trámite.

 

¿Cómo cumplimento el impreso?

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.


¿Dónde puedo solicitar la ocupación de la vía pública?

  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico


Documentos

Normativa Aplicable