Los Estudios de Detalle se formulan cuando es preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los Planes Parciales; pero han de mantener las determinaciones fundamentales del plan, sin alterar el aprovechamiento que corresponda a los terrenos, y en ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.