Programa de Control e inspección Higiénico-Sanitaria en Piscinas Privadas de Uso Colectivo (en coordinación con la Comunidad de Madrid)

Objetivo

Reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las aguas de recreo, así como de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del agua para el baño y sus instalaciones.

Actividades

  • Verificación y control de los niveles de cloro y PH de las aguas, así como la adecuada recogida de registros en el libro oficial de control.
  • Control del correcto funcionamiento de    las instalaciones depuradoras y almacenamiento de productos químicos y desinfectantes.
  • Comprobación de las condiciones higiénico-sanitarias de vestuarios y aseos.
  • Verificación de carteles informativos de normas de régimen interno de obligado cumplimiento.
  • Verificación y control de los materiales de rescate y del botiquín de primeros auxilios.
  • Confirmación de la titulación de el/los socorristas.

En el mes mayo se informará a las Comunidades de Propietarios, Administraciones y Empresas de mantenimiento del procedimiento a seguir para la reapertura de la piscina de la temporada en curso.
 

angle-left Declaración Responsable para la puesta en funcionamiento y la reapertura anual de piscinas privadas de uso colectivo

 

Las piscinas de uso colectivo deportivo/recreativo deben cumplir con lo indicado en la Orden 224/2023 de 9 de febrero de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Orden 1244/2021 de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El “Programa de Vigilancia y Control de Piscinas” tiene como objetivo reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las aguas de recreo, así como de garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del agua para el baño, reguladas en el Decreto 80/1998 por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias, de las piscinas de uso colectivo (BOCM 27/05/98) y Real Decreto 742/13 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas de 27 de septiembre (BOE 11/10/13).

¿Quién lo debe presentar?

Todas las piscinas privadas de uso colectivo del municipio de Majadahonda.

¿Cuándo debo presentarlo?

La documentación deberá presentarse antes del 20 de junio del año en curso.

¿Tiene algún coste?

Se deberá abonar la tasa por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su apertura, según el Capítulo V, artículo 6, apartado m), de la Ordenanza Fiscal nº 12 vigente, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.
El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en el portal, se deberá seleccionar 'Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda', y como 'Concepto: 'Apertura de establecimientos'. Se devengará una tasa de 131,97 € por revisión periódica anual.

¿Dónde puedo realizar los trámites?

A través de la Sede Electrónica (mediante formulario electrónico, firmado con certificado digital en el momento de adjuntar la solicitud a través de la Sede). Les recordamos que según la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Al enviar la documentación a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Declaración Responsable para la reapertura anual de piscinas de uso colectivo, debidamente cumplimentada. Puede rellenar e imprimir este formulario, para su presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada la última versión del programa Acrobat Reader: Acrobat Reader DC, que permite rellenar el formulario y guardarlo relleno en su ordenador. Recomendamos comprobar que el formulario, una vez salvado, contiene toda la información antes de enviar el archivo.
  • Copia del pago de tasas municipales para la reapertura de piscinas
  • Análisis del agua realizado antes de la reapertura (aunque se trate de agua de nuevo llenado), con los parámetros indicados en el Decreto 80/98.
  • Las piscinas de 30 vecinos o más, deberán efectuar un segundo control analítico la segunda quincena de julio del agua de todos los vasos de la piscina, con los parámetros establecidos en el RD 742/13, que se presentará en el Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, pudiendo ser también enviado al correo electrónico sanidad@majadahonda.org.
  • Notificación en caso de que haya habido modificaciones estructurales en los vasos o en la instalación general.

¿Qué documentos deben estar disponibles en la instalación, para presentar en caso de inspección?

  • Contrato del socorrista y documento acreditativo que les acredite como especialistas en salvamento acuático, según ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid (deroga la Orden 1319/2006). Comunidades de Propietarios de más de 30 vecinos. 
  • Las piscinas de 30 vecinos o menos, deben cumplir con el RD 46/2022 de 18 de enero, con relación a la cualificación profesional del encargado de la piscina.
  • Contrato de médico o enfermero en piscinas con más de 500 m2 de lámina de agua.
  • Ficha técnica de los productos químicos que se vaya a utilizar en el tratamiento del agua.
  • Certificado de desinsectación desratización y desinfección realizadas.
  • Libro de Registro de Control Sanitario debidamente cumplimentado
  • Normas de Régimen Interno.
La concesión de la reapertura de la instalación no presupone que ésta cumpla con todas las condiciones higiénico-sanitarias previstas en la normativa, que se deben cumplir y vigilar de forma continuada. Las deficiencias higiénico-sanitarias detectadas en inspecciones realizadas en temporadas anteriores, deberán ser subsanadas antes de la apertura anual de la piscina.  La ausencia del socorrista acreditado en la instalación conllevará la suspensión cautelar de la actividad.

Para cualquier duda al respecto, pueden contactar con el Servicio de Prevención y Promoción de la Salud.
 

 

Normativa Aplicable