La Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana contemplada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tiene como objetivo recabar las opiniones que los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por una futura norma. De este modo, la ciudadanía participa en el procedimiento de elaboración de normas municipales (con las excepciones del artículo 133 de la LPACAP).

Así pues, el Ayuntamiento de Majadahonda pone a disposición de la ciudadanía la consulta pública previa para desarrollar el proceso de consulta participativa en los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos. La Consulta Pública no es vinculante, y no se responderá a las opiniones recibidas. Podrán participar todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como organizaciones representativas, potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

angle-left Proyecto de nueva Ordenanza Municipal Reguladora del Depósito, Custodia y Devolución de Objetos Perdidos

Fecha 02 agosto 2018

La Concejalía de de Recursos Humanos, Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías, mediante Moción de 2 de agosto de 2018, insta la tramitación de un expediente para la tramitación de la Ordenanza reguladora del depósito, custodia y devolución de objetos perdidos del Ayuntamiento de Majadahonda.

Los ciudadanos demandan cada vez con más intensidad, su participación en los asuntos públicos que directamente les afectan. Las consultas populares municipales son uno de los instrumentos esenciales de participación política, que debe ejercerse en el marco legalmente establecido.

La Constitución Española  en los artículos 9.2 y 23.1 regula el principio de participación ciudadana, tal y como establece la Carta Europea de la Autonomía Local. Por su parte se ha tenido en cuenta el artículo 71 de la Ley  7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 339/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento  Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se lleva a cabo una consulta pública para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura ordenanza.

Presentación de aportaciones:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se lleva a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideren oportuno, pueden remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye a continuación, hasta el día 3 de septiembre de 2018.

Se plantea la  regulación del procedimiento a seguir respecto de los objetos perdidos en la vía pública, conforme a lo dispuesto al efecto en el Código Civil.

Para ello se inserta en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la consulta sobre la futura Ordenanza de objetos perdidos para así recabar la opinión de los ciudadanos interesados.

¿Dónde puedo presentar mis opiniones?

  • Presentando dos copias de su solicitud, debidamente cumplimentadas, en el Registro General del Ayuntamiento 
  • A través de la Sede Electrónica, registrándose como usuario con certificado digital o DNI electrónico