angle-left Publicado, en el portal de transparencia, el bando sobre la campaña de desbroces en prevención de incendios

Fecha 17 abril 2024

Dª. María Dolores Moreno Molinos, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)          

HACE SABER:            

Que siendo competencia de este Ayuntamiento la prevención de incendios en el término municipal de Majadahonda, y siendo un deber general de los propietarios de suelo, conservar y mantener el suelo natural y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para minimizar riesgos de erosión o incendio, o que afecten a la seguridad o salud pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental (artículos 12.b) y 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid), y siendo, además, obligación de los propietarios de zonas verdes mantenerlas en estado satisfactorio de limpieza y ornato, libres de maleza espontánea en evitación de posibles infecciones así como de incendios (artículo 397.5 de la Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente de Majadahonda), y

Que estando próxima a iniciarse la época media de peligro de incendios (de 16 de mayo a 14 de junio, y de 1 a 31 de octubre), y, posteriormente, la época alta (de 15 de junio hasta el 30 de septiembre):

ESTA ALCALDÍA SOLICITA LA MÁXIMA COLABORACIÓN DE LOS VECINOS PROPIETARIOS DE PARCELAS, SOLARES, Y TODO TIPO DE TERRENOS, EN EL CUMPLIMIENTO PERIÓDICO Y PERMANENTE DE SUS DEBERES, Y DE MANERA ESPECIAL EN LAS ÉPOCAS CON MAYOR RIESGO DE INCENDIOS, DE FORMA QUE SE ASEGUREN LAS CORRECTAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN BIEN DE TODOS Y DE LA CONVIVENCIA VECINAL, RECORDÁNDOLES:

  1. QUE DEBEN REALIZAR PERÍODICAMENTE LAS OPORTUNAS LABORES DE DESBROCE, LIMPIEZA Y ADECENTAMIENTO DE LOS SOLARES, PARCELAS Y OTROS TERRENOS, INTENSIFICANDO DICHAS LABORES DESDE MEDIADOS DEL MES DEL MAYO HASTA FINALES DEL MES DE OCTUBRE.

  2. QUE DEBEN DESBROZAR LA SUPERFICIE DE TODO EL FRONTAL DE SUS TERRENOS QUE LINDEN CON LA ZONA URBANA DISPONIENDO DE UNA FRANJA DE SEGURIDAD DE UNA ANCHURA MÍNIMA DE 4 METROS.

  3. QUE TODOS LOS RESTOS DE LA LIMPIEZA DEBEN SER RETIRADOS Y TRASLADADOS A UN VERTEDERO CONTROLADO.

Por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se efectuarán inspecciones de comprobación del estado de los terrenos. El incumplimiento de las obligaciones señaladas dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente de orden de ejecución. En el caso de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, a costa del obligado, todo ello independientemente de la incoación, en su caso, del expediente sancionador que corresponda.

Agradeciendo de antemano la colaboración de todos los propietarios y vecinos en esta labor de prevención de incendios, les saluda