La Ordenanza Reguladora de las Terrazas Accesorias a Establecimientos de Hostelería y Restauración (en adelante Ordenanza de Terrazas), en su artículo 4. regula las condiciones del mobiliario y elementos auxiliares que se pueden instalar en las terrazas de hostelería.
Con carácter general, el apartado 5 de dicho artículo 4 dispone que en ningún caso se autorizará la instalación de aparatos de reproducción sonora, megafonía, ni música ambiental. No obstante lo anterior el propio artículo 4.5 prevé que se puedan autorizar este tipo de elementos para casos excepcionales como fiestas patronales, eventos singulares o similares.
A la vista de la posibilidad de establecer un régimen excepcional para la instalación de elementos auxiliares de reproducción sonora, se considera que la disputa por la Selección Española de Fútbol de los partidos durante la celebración del Mundial de Fútbol de 2026, es un acontecimiento que puede tener especial impacto en la vida del municipio, en especial por su incidencia en la actividad del sector servicios de hostelería y en la creación de empleo.
En consecuencia con lo anterior, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid)
Hace saber que:
ÚNICO.- Todas las terrazas de hostelería de establecimientos públicos que dispongan del correspondiente título habilitante para su instalación y funcionamiento conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ordenanza de Terrazas, podrán instalar, como elemento auxiliar, televisiones u otros aparatos de reproducción de imagen o video, durante la celebración del Mundial de Fútbol de 2026, en las siguientes condiciones:
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La instalación y puesta en funcionamiento de dichos elementos auxiliares se podrá realizar únicamente con ocasión de la retransmisión, en directo, de los partidos que dispute la Selección Española Masculina de Fútbol.
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La posibilidad de instalar y poner en funcionamiento dichos elementos auxiliares sólo se puede realizar si la retransmisión en directo del partido se produce dentro del horario de funcionamiento de las terrazas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ordenanza de Terrazas. En ningún caso la retransmisión de alguno de los partidos indicados en el apartado anterior conllevará una ampliación del horario de funcionamiento de la terraza más allá de los límites permitidos en el artículo señalado en el párrafo anterior.
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El funcionamiento de dichos aparatos de reproducción de imagen o video durante la retransmisión de los partidos se hará sin sonido del equipo reproductor, quedando prohibida la ambientación de dicha retransmisión con la reproducción sonora de la misma.
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El funcionamiento de estos elementos auxiliares de reproducción de imagen o video no podrá causar niveles sonoros superiores a los establecidos en la normativa de aplicación.
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La puesta en funcionamiento de dichos elementos auxiliares se podrá realizar quince minutos antes de dar comienzo la retransmisión del partido correspondiente, debiendo quedar completamente apagados dichos elementos reproductores una vez hayan transcurrido quince minutos desde la terminación del partido o desde la entrega del trofeo, en el caso de que la Selección llegase a la final.
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En todo caso, la Policía Local tendrá autoridad suficiente para suspender puntualmente la puesta en funcionamiento de dichas instalaciones en una terraza concreta cuando lo considere conveniente para garantizar la seguridad y orden público.
Lo que se hace público para general conocimiento.