La Concejalía de Sanidad, desarrolla durante el período estival el “Programa de Vigilancia y Control de Piscinas” con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las aguas de recreo, así como de garantizar las condiciones higiénico - sanitarias del agua para el baño, en cumplimiento del Decreto 99/2024, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 742/13 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Con este fin, vengo a recordar a todas las comunidades de propietarios y urbanizaciones, que deberán comunicar la puesta en funcionamiento y reapertura de piscinas, desde el 1 de junio y hasta 20 de junio de 2026, según procedimiento establecido por la misma concejalía:
1. Pago de tasas municipales por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su reapertura: 131,97 € por revisión periódica de la concesión.
2. Presentación de Declaración Responsable para la reapertura de piscinas privadas de uso colectivo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda, así como la documentación que en la misma se indica:
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Copia del pago de tasas municipales por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su reapertura: 131,97 €.
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Boletín del laboratorio con Análisis del agua con fecha de finalización de análisis anterior a la fecha de la apertura (realizado en los 15 días anteriores a la apertura).
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Certificado suscrito por técnico competente, conforme al modelo normalizado por el Ayuntamiento de Majadahonda, según el supuesto aplicable, con carácter esencial, para la eficacia de la Declaración Responsable:
Supuesto 1. Piscinas de nueva construcción o con modificaciones constructivas que se hayan realizado o producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 99/2024 (01/11/2024).
Supuesto 2. Piscinas construidas o con modificaciones constructivas que se hayan realizado o producido con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 99/2024 (01/11/2024).
Nota 1: Respecto a la competencia del técnico que redacte este Certificado, la titulación exigida será:
- Arquitecto y Arquitecto Técnico, con carácter general.
- Ingeniero e Ingeniero Técnico, siempre y cuando se aporte, además, un Certificado del Colegio Profesional correspondiente, que acredite su habilitación profesional y capacitación técnica para realizar dicho Certificado, en atención a su respectiva especialidad técnica, respecto de la naturaleza y características de las actuaciones certificadas.
Nota 2: Los certificados técnicos que manifiesten el cumplimiento de la normativa aplicable tendrán una validez de 5 años desde su fecha de emisión, salvo que, con posterioridad a la emisión del certificado, se haya producido la modificación de alguna de las características constructivas de la piscina o de cualquiera de sus elementos accesorios originales (accesos al recinto, escaleras de acceso al vaso, etc.).
3. Tener en la instalación a disposición de la inspección sanitaria los documentos:
a) Contrato del socorrista y titulación oficial (Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva o Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en instalaciones acuáticas) o Certificado del curso de formación especifico aprobado por la Consejería de Sanidad, que les habilite para actuar como socorrista, según ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, en Comunidades de Propietarios de más de 30 vecinos.
b) Contrato y certificado de colegiación de médico/a o enfermero/a en piscinas con más de 500 m2 de lámina de agua.
c) Certificado de desinsectación desratización y desinfección realizadas.
d) Protocolo de autocontrol indicado en el art 18 D 99/2024 en las piscinas públicas y comunidades de vecinos mayores de 30 viviendas, con los registros y documentos justificativos correspondientes.
e) Control de Calidad del agua con los parámetros indicados en el artículo 16, Anexos I, II y según frecuencia Anexo III.
f) Libro de Registro del control de rutina según Anexo IV debidamente cumplimentado.
g) Normas de Régimen Interno y la información al público indicada en el artículo 28 D99/2024 en un lugar accesible y fácilmente visible.
h) Aforo de bañistas por vaso y aforo de usuarios de la piscina establecido en la correspondiente licencia de funcionamiento.
i) Certificado de un técnico competente que acredite el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa de aplicación.
4. Efectos de la declaración responsable
4.1 Una vez presentada esta Declaración Responsable, en los términos establecidos en la misma, el titular de la piscina podrá ponerla en funcionamiento, siempre que se cumplan las condiciones técnicas de la instalación y el resto de la normativa sanitaria de aplicación a estas actividades (protocolo de autocontrol, calidad del agua y aire, personal especialista en salvamento acuático, personal sanitario, condiciones constructivas y mantenimiento entre otras).
4.2 En el caso de que el Certificado que acompañe a la Declaración Responsable manifieste que la piscina no cumple con las condiciones técnicas de la instalación y con la normativa sanitaria de aplicación a estas actividades (protocolo de autocontrol, calidad del agua y aire, personal especialista en salvamento acuático, personal sanitario, condiciones constructivas y, mantenimiento entre otras), sin que ello suponga un riesgo grave para la salud y la seguridad de las personas, bienes o medioambiente, las piscinas podrán ponerse en funcionamiento, bajo la exclusiva responsabilidad del titular; debiendo subsanar las deficiencias no esenciales y no graves, mediante el correspondiente título habilitante urbanístico, con anterioridad a la apertura de la siguiente temporada, en el caso de que no puedan ser subsanadas dentro de la temporada actual.
4.3 En cualquier caso, cuando en el complejo de la piscina o en sus instalaciones auxiliares exista un riesgo grave para la salud y la seguridad de las personas, bienes o medioambiente, derivado del incumplimiento de las condiciones técnicas de la instalación y del resto de la normativa sanitaria de aplicación, la presente Declaración Responsable resulta ineficaz y conlleva, en todo caso, la imposibilidad del funcionamiento de la piscina, debiendo el titular de la misma proceder a su inmediato cierre. En caso de incumplimiento del cierre de la piscina, por parte de su titular, el Ayuntamiento podrá proceder en ejecución subsidiaria, al precinto de esta; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El funcionamiento de la piscina en la que exista un grave riesgo incumpliéndose la orden de cierre de la misma, es responsabilidad exclusiva de su titular.
4.4 La presentación de la Declaración Responsable, con la ausencia de cualquiera de los documentos preceptivos, en los términos establecidos en la misma, implicará que la misma no reúne los requisitos formales exigidos, para su presentación, lo que conllevará su ineficacia, no pudiéndose admitir para su tramitación.
Para cualquier consulta relacionada con el asunto deberán dirigirse a la Concejalía de Sanidad ( sanidad@majadahonda.org, Avda. de Guadarrama, 34. Tfno. 91 634 94 22) . En caso de que la consulta esté relacionada con el certificado técnico, deberán dirigirse a la Concejalía de Urbanismo ( urbanismo@majadahonda.org )