angle-left Autorización para la instalación de terraza aneja a establecimiento hostelero

 

¿Qué documentos debo aportar?

  • Impreso de solicitud de autorización para la instalación de terraza aneja a establecimiento hotelero, debidamente cumplimentado.

  • Fotocopia de la licencia o licencias de apertura y funcionamiento, o referencia a su expediente de concesión o cambio de titularidad.

  • Carta de pago acreditativa del abono de las tasas correspondientes.

  • Documento acreditativo de hallarse al corriente del pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil.

  • Relación detallada de los elementos de la terraza, incluidos los auxiliares que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y folleto ilustrativo de los mismos.

  • Plano de situación a escala 1:500 en que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes.

  • Plano de detalle a escala 1:100 en que se acote la zona afectada por la instalación, con detalle de la total superficie a ocupar, de las mesas solicitadas, cuyas dimensiones dibujadas deberán corresponder con la realidad, y del resto de mobiliario o elementos auxiliares a utilizar, señalando la clase, número, dimensiones y colocación de los mismos. Igualmente se refleja sobre plano la distancia al frente de fachada y anchura de la acera y, en su caso, se señala la existencia de cualquier obstáculo fijo (señales de tráfico, árboles, zonas ajardinadas, bancos, mobiliario urbano, registros y arquetas municipales y de compañías de suministros, etc.) y de posibles afecciones a servicios municipales (agua, saneamiento, gas, etc.), dibujándose las protecciones laterales que acoten el recinto y permitan identificar el obstáculo a los invidentes, no pudiendo rebasar el ancho de la instalación.

  • En el caso de terrazas situadas fuera de su frente de fachada, autorización expresa suscrita por la comunidad de propietarios y los titulares de los establecimientos directamente afectados. 

  • En el caso de terrazas situadas en suelo privado, autorización expresa de la comunidad de propietarios u otro título habilitante para la utilización privativa del espacio.

  • En el caso de terrazas situadas en espacios cerrados (centros comerciales), estudio justificativo de evacuación en el que se contemplen las dimensiones y mobiliario de su terraza y su incidencia sobre la del conjunto del centro. El estudio podrá ser sustituido por uno integral sobre la distribución de todas las terrazas vinculadas a los locales integrados en el centro comercial, así como sobre la terraza vinculada directamente a la titularidad del mismo. El espacio de terraza deberá quedar delimitado por barandillas fijas de una altura mínima de 0,80 metros, con un vano horizontal máximo de 0,50 metros, que impidan que el mobiliario obstaculice la vía de evacuación.


CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

El impreso normalizado, relleno con toda la información posible, deberá ser registrado en el Ayuntamiento de Majadahonda, por los medios establecidos legalmente.

Todos los impresos de Declaración Responsable pueden rellenarse siguiendo el documento de instrucciones generales y específicas accesible en el apartado documentación.

Instrucciones generales

  1. Registro electrónico. El impreso será cumplimentado por medios electrónicos y registrado por sede electrónica, de forma preferente, para automatizar y agilizar los procesos de tramitación administrativa. Si el impreso es cumplimentado a mano se realizará con mayúsculas tipo imprenta.

  2. Representación. En relación con la representación del interesado, a los efectos de derechos, o de presentación de documentación se estará a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Documentación electrónica. Los expedientes administrativos tendrán formato electrónico (Art. 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAAPP).

De acuerdo con el art. 14 de la LPACAAPP:

  • Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

  • En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    • Las personas jurídicas.

    • Las entidades sin personalidad jurídica.

    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  • En el caso de que el declarante esté obligado a comunicarse electrónicamente con la administración, la documentación registrada en papel, no será escaneada por la administración. En este caso, la falta de la copia digital de la declaración y su documentación adjunta se entenderá como una omisión de carácter esencial que implicará que la declaración responsable no adquiera efectos.

  • La documentación electrónica se presentará en formato PDF. En caso de planos obtenidos a partir de archivos dwg, dxf o similar; firmados y/o visado, no bloqueados, según proceda legalmente, En caso de que se requiera justificar el cumplimiento de normativa urbanística, se requiere aportar archivos dxf o dwg, al menos del plano de justificación urbanística con polilíneas de medición de la superficie construida y/o útil.

Cómo rellenar el impreso

Puede imprimir este formulario, para su presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.
MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
 Una vez cumplimentado, guarde los cambios. Si no se realizan estos tres pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.


TRIBUTOS Y AVALES

  • Tasa previa a la concesión de la autorización, por tramitación de expediente de instalación de terrazas, veladores, mesas y sillas, según el apartado j) del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Nº12

    • 395,90€ en terreno público

    • 201,05€ en terreno privado

  • Una vez concedida:

    • Tasa anual en terreno privado:

      • Delimitada por acera o vía pública: 395,90 €

      • Resto de situaciones: 201,05 €

    • Tasa anual en terreno público:

      • Categoría de la calle 1ª o 2ª: 59,65 €/m2

      • Gran vía, Pza. de Colón, Peatonal y Cra. De Boadilla: 80,88 €/m2

      • No comprendida en los otros grupos: 39,43 €/m2

 

¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?

A través del Portal Tributario, podrá:

  • Pagar en línea mediante una tarjeta bancaria y obtener en el acto un justificante de pago
  • Imprimir la carta de pago para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora.

Procedimiento

  1. Acceda al Portal Tributario
  2. Seleccione "Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda"
  3. Seleccione uno de los siguientes conceptos, dependiendo de la tasa o impuesto a abonar:
    • Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos: Seleccionar "Tasa Servicios Urbanísticos"

Enlace de acceso a las Autoliquidaciones del Portal Tributario: https://portaltributario.majadahonda.org/AutoLiquidaciones/


IMPRESOS 

Normativa Aplicable