angle-left IVTM - Exención para personas con movilidad reducida

 

La Ordenanza Fiscal Nº3 del Ayuntamiento de Majadahonda establece las siguientes exenciones:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. 

    • Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en el punto anterior no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

 

¿Cómo puedo acceder a estas bonificaciones?

Las bonificaciones tienen carácter rogado, por lo que deben ser instadas por el interesado.

 

¿Cuando tendrá efecto la bonificación?

El efecto de la concesión de las bonificaciones empeiza a partir del ejercicio siguietne a la fecha de la solicitud, y no puede tener carácter retroactivo.

 

¿Quién puede solicitarlo?

La bonificación tiene que ser solicitada por el titular del vehículo que figura en el permiso de circulación.  En caso de representación, deberá acreditarse la misma mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

 

¿Qué documentos tengo que aportar en caso de solicitar la exención para un vehículo ya matriculado de un interesado con movilidad reducida?

  • Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado, indicando las características del vehículo, matrícula y causa del beneficio
  • Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante
  • Permiso de circulación del vehículo
  • Certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente.


¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud de inscripción?

  • Presentando una instancia a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)

DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable