angle-left Licencia Urbanística de Funcionamiento de Actividades (LIC 03 FA)

 

La Licencia urbanística de Funcionamiento de Actividades es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado al funcionamiento o ejercicio de una actividad o de la modificación de una actividad, expresando la actividad cuyo funcionamiento se autoriza, así como las condiciones y prescripciones requeridas para su ejercicio, todo ello conforme a lo establecido en el Art. 41.4 de la Ordenanza Reguladora de la Intervención Municipal en Actuaciones Urbanísticas de Majadahonda (ORIMAU).

Una Licencia Urbanística de Funcionamiento de Actividades es un Título Habilitante Urbanístico (THU) que habilita al interesado a ejecutar una actuación urbanística tras su obtención.

Cuando se trate del funcionamiento de actividades que hayan requerido licencia de actividad, y estén vinculadas a obras de edificación que hayan sido objeto de licencia de obras, la primera ocupación de las obras será habilitada mediante la presentación de la Declaración Responsable de la Primera Ocupación de las Obras (DR-PO). Independientemente, el funcionamiento o ejercicio de la actividad, requiere, con carácter previo al inicio del funcionamiento de la actividad, la licencia de funcionamiento.

En el caso anterior, la declaración responsable de la primera ocupación de las obras, (DR-PO), es un título habilitante necesario para la concesión de la licencia de funcionamiento de la actividad (LFA) y no lo sustituye.

Son actuaciones urbanísticas que requieren licencia urbanística de funcionamiento de actividades (LFA), para poder iniciar su ejercicio o funcionamiento, las relacionadas en el art. 41.3 de la ORIMAU:

  • Todas las actuaciones sujetas a licencia de actividad según el art. 41.3 de la ORIMAU:

    • Actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental de Actividades, excepto aquellas que por criterios de proporcionalidad se relacionan en el Anexo 3C de esta Ordenanza.

    • Actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.Se considera que no tienen impacto en los bienes de dominio público las siguientes actuaciones vinculadas a la implantación o modificación de actividades, cuando sean ejecutadas o autorizadas por el concesionario de la instalación pública:

      • Las actuaciones que según la legislación urbanística no requieren título habilitante urbanístico.

      • Las obras de consolidación, que podrán habilitarse por Declaración Responsable, por ser este título habilitante más proporcional en estos casos.

  • Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando voluntariamente lo elija el interesado y en todo caso cuando esté vinculada a obras que requieran proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación.

  • Estaciones o instalaciones radioeléctricas, disponibles para el público y sin plan de despliegue, de acuerdo con lo establecido en el art. 34.6 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones los términos previstos en la Disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

  • La implantación o modificación de actividades, que de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de bases del régimen local deben estar sujetas a autorización previa por razones de seguridad o afección al medio ambiente que se relacionan en el Anexo 3D de la ORIMAU.

    • La implantación o modificación de actividades con ocupantes con incapacidad para cuidarse por sí mismos o que precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil de cero a tres años, y demás actividades incluidas en el uso hospitalario por el Documento Básico DB SI “Seguridad en caso de incendio” del Código Técnico de la Edificación.

    • La implantación o modificación de actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.

    • La implantación o modificación de actividades en las que se incluyan instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.

    • La implantación o modificación de actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece y fabricación de productos alimentarios.

    • La implantación o modificación de actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo alto, en todos los casos, y con nivel de riego medio en locales de edificios con otros usos.

    • La implantación o modificación de actividades englobadas en el uso servicios terciarios clase hospedaje.

    • La implantación o modificación de garajes-aparcamientos robotizados, los públicos y los privados con superficie superior a seis mil (6.000) metros cuadrados

    • La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en espacio abiertos con instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, salvo las autorizaciones extraordinarias previstas por la regulación sectorial de espectáculos públicos y actividades recreativas.


REQUISITOS

Los requisitos para la Solicitud de licencia son los siguientes:

  • Rellenar todos los datos del impreso normalizado de solicitud de licencia de funcionamiento de actividades que:

    • Identifiquen la personalidad del declarante o su representante

    • Describan claramente la actuación urbanística y su ubicación

  • Adjuntar en el momento de su presentación, la documentación administrativa y técnica indicada en el propio impreso en función de las características de cada actuación urbanística.


CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

El impreso normalizado, relleno con toda la información posible, deberá ser registrado en el Ayuntamiento de Majadahonda, por los medios establecidos legalmente.

Todos los impresos de declaración responsable pueden rellenarse siguiendo el documento de instrucciones generales y específicas accesible en el apartado documentación.

Instrucciones generales

  1. Registro electrónico. El impreso será cumplimentado por medios electrónicos y registrado por sede electrónica, de forma preferente, para automatizar y agilizar los procesos de tramitación administrativa. Si el impreso es cumplimentado a mano se realizará con mayúsculas tipo imprenta.

  2. Representación. En relación con la representación del interesado, a los efectos de derechos, o de presentación de documentación se estará a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Documentación electrónica. Los expedientes administrativos tendrán formato electrónico (Art. 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAAPP).

De acuerdo con el art. 14 de la LPACAAPP:

  • Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

  • En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    • Las personas jurídicas.

    • Las entidades sin personalidad jurídica.

    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  • En el caso de que el declarante esté obligado a comunicarse electrónicamente con la administración, la documentación registrada en papel, no será escaneada por la administración. En este caso, la falta de la copia digital de la declaración y su documentación adjunta se entenderá como una omisión de carácter esencial que implicará que la declaración responsable no adquiera efectos.

  • La documentación electrónica se presentará en formato PDF. En caso de planos obtenidos a partir de archivos dwg, dxf o similar; firmados y/o visado, no bloqueados, según proceda legalmente, En caso de que se requiera justificar el cumplimiento de normativa urbanística, se requiere aportar archivos dxf o dwg, al menos del plano de justificación urbanística con polilíneas de medición de la superficie construida y/o útil.

Cómo rellenar el impreso

Puede imprimir este formulario, para su presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.

MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
 Una vez cumplimentado, guarde los cambios. Si no se realizan estos tres pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.


TRIBUTOS Y AVALES

Tasa por prestación de servicios urbanísticos de los actos de comprobación del ejercicio o funcionamiento de las actividades o sus modificaciones cuando estén sujetas a licencia urbanística (Art. 6.c).3 Ordenanza Fiscal nº 11)

  • La cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de referencia de 6,75 €/m2, por la superficie construida, medida en metros cuadrados, del establecimiento o parte de éste en el que se implanta o modifica la actividad.

  • Cuando la actividad se desarrolle en los espacios libres de parcela, la cuota tributaria, será de:

    • En suelo público: 395,90 €

    • En suelo privado: 201,05 € Cuando la actividad se desarrolle tanto en establecimientos de edificaciones, como en espacios libres de edificación, la cuota resultará de la suma de las cuotas calculadas para los dos casos.

  • Para actividades de espectáculos públicos, y actividades recreativas se establece una cuota mínima de 990,79 €.

 

¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?

A través del Portal Tributario, podrá:

  • Pagar en línea mediante una tarjeta bancaria y obtener en el acto un justificante de pago
  • Imprimir la carta de pago para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora.

Procedimiento

  1. Acceda al Portal Tributario
  2. Seleccione "Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda"
  3. Seleccione uno de los siguientes conceptos, dependiendo de la tasa o impuesto a abonar:
    • Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos: Seleccionar "Tasa Servicios Urbanísticos"
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Seleccionar "Imp. Const. Inst. y obras".

En caso de que se le solicite número de expediente indicar número 0

Enlace de acceso a las Autoliquidaciones del Portal Tributario: https://portaltributario.majadahonda.org/AutoLiquidaciones/


IMPRESOS E INSTRUCCIONES

Normativa Aplicable