angle-left Declaración responsable de actuaciones urbanísticas de publicidad exterior (DR 03B PEX)

 

La Declaración Responsable Urbanística (DR) es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

Una DR es un Título Habilitante Urbanístico (THU) que habilita al declarante a ejecutar una actuación urbanística cuando así lo establezca la normativa.

Son Actuaciones urbanísticas que pueden habilitarse por DR las Actuaciones de Publicidad Exterior como la colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública


REQUISITOS

Son requisitos para que la Declaración Responsables sea eficaz y habilite a la ejecución de las obras o el ejercicio de la actividad los siguientes:

  • Rellenar todos los datos del impreso normalizado que:
    • Identifiquen la personalidad del declarante o su representante
    • Describan claramente la actuación urbanística y su ubicación
  • Adjuntar en el momento de su presentación, la documentación administrativa y técnica indicada en el propio impreso en función de las características de cada actuación urbanística.

CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

El impreso normalizado, relleno con toda la información posible, deberá ser registrado en el Ayuntamiento de Majadahonda, por los medios establecidos legalmente.

Todos los impresos de Declaración Responsable pueden rellenarse siguiendo el documento de instrucciones generales y específicas accesible en el apartado documentación.

Instrucciones generales

  1. Registro electrónico. El impreso será cumplimentado por medios electrónicos y registrado por sede electrónica, de forma preferente, para automatizar y agilizar los procesos de tramitación administrativa. Si el impreso es cumplimentado a mano se realizará con mayúsculas tipo imprenta.

  2. Representación. En relación con la representación del interesado, a los efectos de derechos, o de presentación de documentación se estará a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Documentación electrónica. Los expedientes administrativos tendrán formato electrónico (Art. 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAAPP).

De acuerdo con el art. 14 de la LPACAAPP:

  • Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

  • En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    • Las personas jurídicas.

    • Las entidades sin personalidad jurídica.

    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  • En el caso de que el declarante esté obligado a comunicarse electrónicamente con la administración, la documentación registrada en papel, no será escaneada por la administración. En este caso, la falta de la copia digital de la declaración y su documentación adjunta se entenderá como una omisión de carácter esencial que implicará que la declaración responsable no adquiera efectos.

  • La documentación electrónica se presentará en formato PDF. En caso de planos obtenidos a partir de archivos dwg, dxf o similar; firmados y/o visado, no bloqueados, según proceda legalmente, En caso de que se requiera justificar el cumplimiento de normativa urbanística, se requiere aportar archivos dxf o dwg, al menos del plano de justificación urbanística con polilíneas de medición de la superficie construida y/o útil.

Cómo rellenar el impreso

Puede imprimir este formulario, para su presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.
MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
 Una vez cumplimentado, guarde los cambios. Si no se realizan estos tres pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.


TRIBUTOS Y AVALES

Tasa por prestación de servicios urbanísticos

Por los actos de los actos de publicidad exterior (Art. 6.d.6 de la Ordenanza Fiscal nº11): 

La cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de referencia de 96,93 € por un coeficiente corrector según se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro nº4, de coeficientes correctores de tipo de soporte

En cabina telefónica, reloj, cabina informativa o similar 1
En valla publicitaria 4
En MUPI 7,34
En monoposte 21,67
En monoposte luminoso o en soporte luminoso en cubierta de edificios 33,34

Impuesto de instalaciones Construcciones y Obras (sólo en caso de obras)

El 4% del Presupuesto de Ejecución material de las obras (PEM)

En caso de obras, la base imponible de los tributos, será el coste real y efectivo de su ejecución y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de las obras.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, otras tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

 

Aval de gestión de residuos de construcción y/o demolición

De conformidad con lo dispuestos en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid no será exigible en las actuaciones sujetas a Declaración Responsable, ya que sólo es exigible en el caso de actuaciones sujetas a control previo de la administración; todo ello sin perjuicio de que:

  • Los promotores de las obras son responsables de la gestión de los residuos de las obras de construcción y demolición conforme a la normativa en la materia.

  • La documentación técnica descriptiva de las obras deberá incluir el Estudio de gestión de residuos previsto en la normativa aplicable.

  • En el momento de la comunicación de finalización de obras se deberá acreditar la correcta gestión de los residuos

 

Otros avales exigidos para las actuaciones urbanísticas (aval de ocupación y/o utilización del dominio público, aval de reposición del viario púbico, etc.), sólo cuando procedan (Art. 23 ORIMAU).

Serán determinados por el Servicio Municipal competente y deben ser abonados antes de la presentación de la Declaración Responsable.

 

¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?

A través del Portal Tributario, podrá:

  • Pagar en línea mediante una tarjeta bancaria y obtener en el acto un justificante de pago
  • Imprimir la carta de pago para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora.

Procedimiento

  1. Acceda al Portal Tributario
  2. Seleccione "Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda"
  3. Seleccione uno de los siguientes conceptos, dependiendo de la tasa o impuesto a abonar:
    • Tasa por Apertura de Establecimientos: Seleccionar "Apertura establecimientos"
    • Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos: Seleccionar "Tasa Servicios Urbanísticos"
    • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Seleccionar "Imp. Const. Inst. y obras".

En caso de que se le solicite número de expediente indicar número 0

Enlace de acceso a las Autoliquidaciones del Portal Tributario: https://portaltributario.majadahonda.org/AutoLiquidaciones/


IMPRESOS E INSTRUCCIONES

Normativa Aplicable