angle-left Aviso sobre vehículo abandonado en la vía pública

 

Los ciudadanos pueden informar a la Policía Local sobre las condiciones en las que se encuentra un vehículo en la vía pública. Una vez recibido el aviso y localizado el vehículo en cuestión, se realizará una inspección ocular, valorándose su seguimiento durante un mes.  Transcurrido el periodo de seguimiento, y previo a su retirada, se levantará acta de localización y se requerirá al titular para que proceda a su retirada de la vía pública.
Transcurrido el plazo otorgado, si el propietario sigue sin retirar su vehículo, se procederá a la retirada del vehículo por la grúa municipal, que lo llevará al depósito municipal, comunicándose al propietario tal circunstancia.
Si durante este periodo el titular no recurre la situación en la que se encuentra el vehículo, pasará a convertirse en residuo sólido urbano, por lo que este Ayuntamiento habilitará su desmontaje y reciclado del sistema de líquidos y la batería, para proceder a su destrucción y desguace.


¿Cuándo un vehículo se presume abandonado?

  • Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado, tras su retirada de la vía pública.
  • Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar, una vez levantada acta de localización, o cuando presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios y/o le falten las placas de matriculación, en cuyo caso será retirado al instante. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.


¿Quién puede dar el aviso?

Cualquier persona.


¿Tiene algún coste?

  • No tiene coste para la persona que informa a la Policía sobre el estado del vehículo.
  • Según la Ordenanza de Movilidad, artículo 9.2, está prohibido estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de treinta días naturales consecutivos, por lo que el propietario del vehículo será sancionado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños que pudieran establecerse, según el artículo 112.2 apartado f), con una multa de 50 €.
  • La Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente permite también sancionar con una multa el hecho de dejar residuos en la vía pública.
     

¿Qué documentos tengo que presentar?

  • Mediante aviso telefónico al número 91 638 00 00 (sin formulario)
  • Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, o escrito del particular.
    En ambos casos, se hará constar la matrícula, la marca, el modelo y la situación exacta donde se encuentra estacionado el vehículo.

¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo realizar los trámites?

  • Llamando al teléfono 91 638 00 00
  • A través de las aplicación Xperta (sin necesidad de formulario, registro mediante clave y contraseña).
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico.

Ordenanzas Aplicables


DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable