angle-left Majadahonda da respuesta a las nuevas formas de movilidad

Fecha 31 enero 2019

El Pleno ha aprobado de forma inicial la modificación de la Ordenanza Municipal que regula la movilidad en la ciudad. Un documento que pretende dar respuesta a las nuevas necesidades en esta materia en la que han aparecido nuevos actores.

Así, el documento incorpora la regulación de los vehículos de movilidad urbana privados destinados a moverse por la ciudad bajo demanda, vehículos compartidos y vehículos eléctricos. Además, se abarca la regulación de los distintos usos del espacio público y de nuevos vehículos de movilidad personal como los patinetes.

La Ordenanza propone, entre otras cosas, que los vehículos de movilidad urbana puedan circular por los carriles-bici debiendo adecuar su velocidad a la del ciclo; prohíbe el estacionamiento de bicicletas en zonas donde estén ubicados contenedores, buzones y papeleras para facilitar la recogida de los residuos y tampoco permite la circulación de patinetes eléctricos y similares por las aceras, para garantizar la seguridad de los peatones.

Como consecuencia de la aparición de nuevas actividades de arrendamiento se ha incorporado un título llamado “Vehículos de titularidad privada, sin base fija, compartidos y destinados a arrendamiento en vías y espacios públicos” que regula las normas de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad urbana destinados a arrendamiento.

En lo relativo a la zona de estacionamiento regulado, y atendiendo a una moción aprobada por el pleno en 2017, se ha incorporado que podrán destinarse a residentes determinadas calles que limitan con la zona de estacionamiento regulado cuando las dificultades de estacionamiento así lo aconsejen, tras analizar las características de dichas calles y el número de residentes afectados. 

Además, los vehículos con categoría 0 emisiones de clasificación ambiental quedan excluidos de la limitación en la duración del estacionamiento. Dicho vehículos y los que tienen distintivo ECO, según la Ordenanza Fiscal, tienen bonificaciones en el IVTM. En concreto, del 75 % de la cuota del impuesto en el primer caso y del 50% en el segundo.