angle-left Registro de preguntas de los ciudadanos en el Pleno de la Corporación

 

Finalizada la sesión del Pleno del Ayuntamiento, podrá establecerse un turno para las preguntas o ruegos de los ciudadanos.

Para que la pregunta dirigida al Pleno de la Corporación sea debidamente atendida, deberá ser formulada y registrada, al menos, 24 horas antes de la celebración del mismo.

Tenga en cuenta que los Plenos, salvo las excepciones de festivos y del mes de agosto, se celebran el último jueves del mes.

 

¿Quién puede formular y registrar una pregunta al Pleno de la Corporación?

Cualquier ciudadano.

 

¿Qué documentos tengo que aportar?


¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar estas solicitud?

  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico) al menos 24 h antes de la celebración del Pleno.
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento  al menos 24 h antes de la celebración del Pleno.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800, así como el los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (en estos casos, la presentación de la solicitud deberá ser presentada con antelación suficiente puesto que no podemos garantizar la recepción en plazo).

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico