Información Pública: Aprobación Inicial

Sin perjuicio de los Bandos de la Alcaldia-Presidencia, la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por el Pleno municipal que, en general, se ajusta al siguiente procedimiento (art. 49 LRBRL):

  1. Aprobación inicial por el Pleno, por mayoría simple.
  2. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias (el anuncio se expone al público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia). Las alegaciones podrán presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento de Majadahonda o la Sede Electrónica (alta con certificado digital).
  3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el acuerdo inicial se puede establecer que, si no se presentan reclamaciones, la Ordenanza o Reglamento se considerará aprobada definitivamente de forma automática.
  4. Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Este procedimiento tiene algunas modificaciones para algunos tipos de Ordenanzas y Reglamentos municipales concretos (por ejemplo, las Ordenanzas fiscales, véase el artículo 17 de la Ley de Haciendas Locales)

La entrada en vigor de las Ordenanzas y Reglamentos municipales se produce, una vez publicado el texto íntegro, cuando han transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (arts. 70.2 y 65.2 LRBRL).

Nota: La información que se incluye en esta página tiene como finalidad divulgar el conocimiento de los textos que se publican, prevaleciendo, en consecuencia, sobre ella los documentos que obran en los archivos municipales y diarios oficiales en que se publican.

angle-left Aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras para la Planta Solar Fotovoltaica “PF Majadahonda” y línea subterránea de evacuación a la red eléctrica general, en el T. M. de Majadahonda

Fecha 05 febrero 2026

Para su conocimiento y efectos consiguientes, le hago saber que mediante Decreto número 197/2026, de 20 de enero, aprobado por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda, se resolvió lo siguiente:

Primero.— Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras para la Planta Solar Fotovoltaica “PF Majadahonda” y línea subterránea de evacuación a la red eléctrica general, en el T. M. de Majadahonda (Madrid), formulado a iniciativa de la mercantil Solanum Investments, S. L., según documento presentado, tal y como aparece identificado en el Antecedente de Hecho Séptimo.

Segundo.— Publicar anuncio de la presente resolución de aprobación inicial del Plan Especial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un trámite de información al público por plazo de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente.

Tercero.— Publicar el presente Plan Especial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente/Planes de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos/Planes Especiales”), tras su publicación en el BOCM. Igualmente, el expediente podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de lunes a viernes en horario de oficina, por plazo de un mes. 

Cuarto.— Requerir, a los órganos y entidades públicas indicados en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, la emisión de los correspondientes informes sectoriales preceptivos o que se consideran necesarios en el caso concreto; remitiendo toda la documentación que contiene el Plan Especial aprobado inicialmente.

Quinto.— Notificar individualmente la presente resolución de aprobación inicial del Plan Especial a todos los propietarios afectados, los efectos de que conozcan la apertura de un trámite de información pública.

Sexto.— Remitir, una vez superados los trámites anteriores, el documento técnico completo del Plan Especial a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental, una vez tramitado el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica.

Séptimo.— Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, por el plazo de un año, dentro del ámbito delimitado por este Plan Especial. El expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública. No obstante lo anterior, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.

Octavo.— Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial a los promotores de la iniciativa de planeamiento para su conocimiento y efectos oportunos.

Noveno.— Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial al director coordinador del Área de Desarrollo Urbano, al director jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los técnicos del Servicio de Urbanismo, a los efectos pertinentes.