angle-left Aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras para la Planta Solar Fotovoltaica “PF Majadahonda” y línea subterránea de evacuación a la red eléctrica general, en el T. M. de Majadahonda

Fecha 05 febrero 2026

Para su conocimiento y efectos consiguientes, le hago saber que mediante Decreto número 197/2026, de 20 de enero, aprobado por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda, se resolvió lo siguiente:

Primero.— Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras para la Planta Solar Fotovoltaica “PF Majadahonda” y línea subterránea de evacuación a la red eléctrica general, en el T. M. de Majadahonda (Madrid), formulado a iniciativa de la mercantil Solanum Investments, S. L., según documento presentado, tal y como aparece identificado en el Antecedente de Hecho Séptimo.

Segundo.— Publicar anuncio de la presente resolución de aprobación inicial del Plan Especial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un trámite de información al público por plazo de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente.

Tercero.— Publicar el presente Plan Especial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente/Planes de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos/Planes Especiales”), tras su publicación en el BOCM. Igualmente, el expediente podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de lunes a viernes en horario de oficina, por plazo de un mes. 

Cuarto.— Requerir, a los órganos y entidades públicas indicados en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, la emisión de los correspondientes informes sectoriales preceptivos o que se consideran necesarios en el caso concreto; remitiendo toda la documentación que contiene el Plan Especial aprobado inicialmente.

Quinto.— Notificar individualmente la presente resolución de aprobación inicial del Plan Especial a todos los propietarios afectados, los efectos de que conozcan la apertura de un trámite de información pública.

Sexto.— Remitir, una vez superados los trámites anteriores, el documento técnico completo del Plan Especial a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental, una vez tramitado el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica.

Séptimo.— Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, por el plazo de un año, dentro del ámbito delimitado por este Plan Especial. El expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública. No obstante lo anterior, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.

Octavo.— Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial a los promotores de la iniciativa de planeamiento para su conocimiento y efectos oportunos.

Noveno.— Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial al director coordinador del Área de Desarrollo Urbano, al director jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los técnicos del Servicio de Urbanismo, a los efectos pertinentes.