La Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana contemplada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tiene como objetivo recabar las opiniones que los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por una futura norma. De este modo, la ciudadanía participa en el procedimiento de elaboración de normas municipales (con las excepciones del artículo 133 de la LPACAP).

Así pues, el Ayuntamiento de Majadahonda pone a disposición de la ciudadanía la consulta pública previa para desarrollar el proceso de consulta participativa en los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos. La Consulta Pública no es vinculante, y no se responderá a las opiniones recibidas. Podrán participar todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como organizaciones representativas, potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

angle-left Consulta, audiencia e información pública sobre el proyecto de modificación del Reglamento de Funcionamiento para la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio Velatorio

Fecha 25 junio 2017

La Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, mediante Moción de 10 de abril de 2017, insta la tramitación de un expediente para la modificación del Reglamento de Funcionamiento para la Prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio Velatorio mediante Contrato de Gestión de Servicio Público en la modalidad de concesión administrativa, con el fin de mejorarlo y aplicarlo a todos los Cementerios Municipales de Majadahonda, tanto al actual como a los futuros, cualquiera que sea su forma de gestión. 

El vigente Reglamento regula el servicio de cementerio partiendo de su gestión indirecta. Dado que el actual cementerio va a gestionarse de forma directa, resulta oportuno y necesario aclarar que el texto reglamentario debe aplicarse también a esta forma de gestión. La modificación o aclaración supondría introducir un precepto que declare la aplicación del Reglamento a todo cementerio municipal, cualquiera que sea su forma de gestión, así como eliminar, en general, las referencias al contratista o concesionario del texto reglamentario para dejar claro que las disposiciones se aplican con independencia de una modalidad concreta de gestión.

Con carácter previo a la aprobación inicial del proyecto de modificación del Reglamento se quiere sustanciar una consulta pública, a través del portal de transparencia municipal, por la que se recabe la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.  

Dado que la modificación pretendida tiene un alcance muy limitado, de contenido fundamentalmente aclaratorio, se quiere que esta misma fase de consulta sirva para dar audiencia a los ciudadanos que en su caso estuvieran afectados, pudiendo recabarse cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, así como la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

A los efectos de esta fase de consulta, audiencia e información públicas se pone a disposición en el portal  de transparencia municipal el texto del proyecto de modificación del Reglamento de cementerio, en una versión que refleja las concretas modificaciones que prevén introducirse.

La ciudadanía y las organizaciones pueden remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados y desglosados en el documento informativo que se incluye a continuación, hasta el día 9 de junio de 2017.


¿Dónde puedo presentar mis opiniones?

  • Presentando dos copias de su solicitud, debidamente cumplimentadas, en el Registro General del Ayuntamiento 
  • A través de la Sede Electrónica, registrándose como usuario con certificado digital o DNI electrónico