angle-left Bando de la Alcaldesa para la puesta en funcionamiento y la reapertura anual de piscinas

Fecha 15 mayo 2025

La Concejalía de Sanidad, desarrolla durante el período estival el “Programa de Vigilancia y Control de Piscinas” con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las aguas de recreo, así como garantizar las condiciones higiénico - sanitarias del agua para el baño, en cumplimiento del Decreto 80/1998 por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo y Real Decreto 742/13 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Con este fin, vengo a recordar a todas las comunidades de propietarios y urbanizaciones, que deberán comunicar la puesta en funcionamiento y de piscinas desde el 1 de junio y hasta 20 de junio de 2025, según procedimiento establecido por la misma Concejalía:

  1. Pago de tasas municipales por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su reapertura: 131,97 € por revisión periódica de la concesión.

  2. Presentación de Declaración Responsable para la reapertura de piscinas privadas de uso colectivo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda, así como la documentación que en la misma se indica:

  • Copia del pago de tasas municipales por revisión periódica anual para puesta en funcionamiento de piscinas comunitarias y su reapertura: 131,97 €.

  • Boletín del laboratorio con Análisis del agua con fecha de finalización de análisis anterior a la fecha de la apertura (realizado en los 15 días anteriores a la apertura).

  • Certificado indicando que dispone en la instalación del Protocolo de Autocontrol (según el Artículo 18 del Decreto 99/2024). Pueden consultar como guía el “Documento guía para el diseño del programa de autocontrol de las piscinas de uso público de la Comunidad de Madrid”.

  • Según el estado en que se encuentre la piscina, se aportará certificado técnico suscrito por técnico competente en el que se acredite el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y del resto de la Normativa vigente de carácter sectorial, por la que dicha piscina esté afectada:

    • CASO A.- Que la piscina no ha sufrido ninguna modificación, respecto de sus características constructivas originales, en base a las que fue autorizada, desde la fecha de su construcción, que figurará como dato adjunto, ni se ha producido la transformación o modificación de cualquiera de sus elementos accesorios originales, como son accesos al recinto, escaleras de acceso al vaso y otros elementos e instalaciones incluidas en el todo el sistema de la piscina.

    • CASO B.- Que a fecha de la presentación de la DR, las características constructivas y todos los elementos accesorios de la piscina, en su estado actual, cumplen con lo establecido en el contenido del Código Técnico de la Edificación (CTE), y del resto de la Normativa vigente de carácter sectorial, por la que dicha piscina esté afectada.

3. Tener en la instalación a disposición de la inspección sanitaria los documentos:

  •  Contrato del socorrista y titulación oficial (Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo o Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva o Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de socorrista en instalaciones acuáticas) o Certificado del curso de formación especifico aprobado por la Consejería de Sanidad, que les habilite para actuar como socorrista, según ORDEN 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, en Comunidades de Propietarios de más de 30 vecinos.

  • Contrato y certificado de colegiación de médico/a o enfermero/a en piscinas con más de 500 m2 de lámina de agua.

  • Certificado de desinsectación desratización y desinfección realizadas.

  • Protocolo de autocontrol indicado en el art 18 D 99/2024 en las piscinas públicas y comunidades de vecinos mayores de 30 viviendas, con los registros y documentos justificativos correspondientes.

  • Control de Calidad del agua con los parámetros indicados en el artículo 16, Anexos I, II y según frecuencia Anexo III.

  • Libro de Registro del control de rutina según Anexo IV debidamente cumplimentado.

  • Normas de Régimen Interno y la información al público indicada en el artículo 28 D99/2024 en un lugar accesible y fácilmente visible.

  • Aforo de bañistas por vaso y aforo de usuarios de la piscina establecido en la correspondiente licencia de funcionamiento.

  • Certificado de un técnico competente que acredite el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa de aplicación.

Para cualquier consulta relacionada con el asunto deberán dirigirse a la CONCEJALIA DE SANIDAD sanidad@majadahonda.org Avda. de Guadarrama, 34. Tfno. 91 634 94 22.