La tramitación de emergencia tiene lugar cuando la Administración ha que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.

En estos casos, el órgano de contratación, que no tendrá obligación de tramitar el expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento o satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, incluso sin la existencia de crédito suficiente (Artículo 120 Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público).

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