La ley de viajes combinados ha sido objeto de modificaciones a fin de adecuar a los tiempos actuales la información precontractual y los datos del contrato y forma de entrega.
Se acuerda que la responsabilidad de detallista (agencia) y organizador será solidaria frente al viajero y se regula la obligación de contar con una empresa que garantice el cumplimiento del contrato en caso de insolvencia de los obligados.
En este artículo vamos a comentar varios aspectos de interés de la ley de viajes combinados integrada en el Real Decreto legislativo 1/2007 que aprueba el Texto refundido de la Ley de consumidores:
- CONCEPTO DE VIAJE COMBINADO Y EXCEPCIONES: Un viaje combinado es aquel que combina dos o más servicios de viajes, entre los que se incluyen el transporte, el alojamiento, el alquiler de un vehículo, así como otros servicios que no forman parte integral del viaje, como entradas a algún espectáculo o comidas en restaurantes.
Existen excepciones a los viajes combinados:
- Los viajes que no sobrepasen las 24 h. salvo que incluyan alojamiento.
- Los viajes ocasiones y sin ánimo de lucro, dirigidos a un grupo limitado de viajeros.
- Los viajes de negocios celebrados en virtud de un convenio general entre un empresario y una persona física o jurídica que actúe en su ámbito comercial o profesional.
- LOS CONTRATOS DE VIAJES VINCULADOS. Se crea una nueva modalidad contractual que son los servicios de viaje vinculados que se producen cuando un empresario ayuda al consumidor a realizar contratos distintos con diversos prestadores individuales de servicios de viaje de forma presencial o en línea, mediante procesos de reserva conectados. No tienen la misma regulación que los viajes combinados y el empresario debe informar del tipo de contrato.
- DERECHOS DEL VIAJERO
- OBTENER FORMULARIO DE INFORMACIÓN NORMALIZADA DEL VIAJE COMBINADO. Este formulario informa sobre diversos detalles como el destino, itinerancia, periodos de estancia, medios de transportes, ubicación, comidas…
- CONTRATO: Existe obligación de entregar al viajero un contrato redactado en un lenguaje claro y comprensible. En este contrato se incluirán necesidades especiales del viajero aceptadas por el organizador, indicación de responsabilidad solidaria de organizador y detallista, datos de la entidad garante en caso de insolvencia de organizador y/o detallista, datos de organizador y detallista para manifestar faltas de conformidad…
Otras informaciones:
-costes, comisiones, recargos y costes adicionales que no se hayan informado en el contrato no se pueden repercutir
-información sobre documentación precisa
-información sobre datos de contacto del responsable de ejecución del contrato
-seguros y garantías: posibilidad de contratar un seguro
-menores: información de datos de contacto directo para localizar al menor
-reclamaciones
- DERECHO A LA CESIÓN DEL VIAJE: información sobre posibilidad de ceder el viaje, al menos 7 dias previos a la salida, debe informarse al viajero de los costes que conlleva.
- DERECHO DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El viajero puede resolver el contrato con carácter previo a su ejecución, los costes de la resolución los establece el empresario en función a costes asumidos y que sean justificables. Puede resolver si hay cambios sustanciales.
- DERECHO DE DESISTIMIENTO: El consumidor tendrá derecho a la resolución del contrato en 14 días si ha realizado una contratación fuera de establecimiento mercantil, El derecho no es aplicable si ha realizado el contrato a distancia : internet, teléfono, correo postal, fax...
- DERECHO DE RECIBIR ASISTENCIA: Organizador y/o minorista deben proporcionar asistencia y sin demora al viajero en dificultades. El viajero tiene derecho a 3 noches de alojamiento si existe circunstancias inevitables y extraordinarias para no poder regresar el dia previsto. En determinadas personas no se aplica el número de noches como es el caso de personas con discapacidad o movilidad reducida, mujeres embarazadas, menores no acompañados…
- OTRAS NOVEDADES: SOLIDARIDAD E INSOLVENCIA. En caso de falta de conformidad con el servicio responden solidariamente frente al viajero el organizador y detallista, es decir, el viajero puede reclamar contra cualquiera de ellos.
Se regula la obligación de contratar una empresa garante en caso que organizador o detallista incurran en insolvencia.
RECLAMACIONES: Las reclamaciones en materia de viajes combinados se pueden tramitar ante la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid o por vía judicial, ( para informarse puede llamar a los servicios de orientación jurídica gratuita 900804805)