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angle-left Publicado el Bando de la Alcaldesa sobre la ampliación, con carácter excepcional, del horario de cierre de las terrazas de hostelería con ocasión de la celebración de las fiestas patronales 2026

Fecha 04 septiembre 2026

La Ordenanza Reguladora de las Terrazas Accesorias a Establecimientos de Hostelería y Restauración (en adelante Ordenanza de Terrazas}, en su artículo 6.1, regula el horario de funcionamiento de este tipo de instalaciones.

Con carácter general, el horario aplicable de cierre de las terrazas viene determinado por el diferente periodo del año en el que se encuentren instaladas.
Así:

  • Entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, dicho horario de cierre será hasta las doce de la noche los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y, hasta la una y media de la madrugada los viernes, sábados y vísperas de festivo.

  • Y el resto del año el horario de cierre será hasta las veinticuatro horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y, hasta la una de la madrugada los viernes, sábados y vísperas de festivo.

En ambos periodos, el desmontaje y retirada de los elementos que integran la terraza con ocasión del cierre diario de la misma no podrá demorarse más de quince minutos después del horario de cierre establecido.

Por el contrario, el Bando de fecha 23/06/2026 por el que se regula la posible instalación de barras anejas a establecimientos hosteleros con ocasión de la celebración de las fiestas patronales de 2026, en el apartado 6 de sus condiciones, relativo al horario de estas barras, dispone que el horario general durante el periodo de funcionamiento de las mismas (entre el viernes 11 de septiembre y el domingo día 20 de septiembre) será el siguiente:

  • Viernes 11, sábado 12 y domingo 13: Hasta las 01:30 horas.
  • De lunes 14 a jueves 17: Hasta las 01:00 horas.
  • Viernes 18 y sábado 19: Hasta las 02:30 horas.
  • Domingo 20: Hasta las 22:30 horas.

En el apartado 6.2.- de dicho Bando se prevé que, en el caso de barras situadas en establecimientos que dispongan de la correspondiente autorización municipal para la instalación de terraza, el horario de funcionamiento de la terraza queda asociado al de la barra conforme a los límites señalados el apartado 6.1.- de este Bando; siendo el mismo para ambas instalaciones durante este periodo. Es decir, entre el viernes 11 de septiembre y el sábado 19 de septiembre las terrazas que tengan asociada una barra de autorizada para las fiestas van a poder cerrar en un horario diferente y de mayor amplitud del previsto con carácter general en el artículo 6 de la Ordenanza de Terrazas.

El apartado 2 de dicho artículo 6 de la Ordenanza, en términos idénticos a los expresados en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, prevé que los Ayuntamientos, con carácter excepcional, podrán autorizar ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo, en los términos que establezca la normativa aplicable.

A la vista de esta posibilidad de establecer un régimen horario excepcional, se plantea la posibilidad extender el régimen horario de cierre de las terrazas que van a disponer de barra previsto en el Bando de 23/06/2026, al resto de terrazas que, durante ese mismo periodo, no van disponer de dicha barra, por los siguientes motivos:

  • Las terrazas de hostelería sin barra asociada tienen potencialmente un impacto menor en lo que a posibles molestias se refiere si las comparamos con las que sí van a disponer de dicha barra; de manera que el hecho de no tener una barra de hostelería asociada al establecimiento no puede suponer un perjuicio para su titular durante ese periodo.

  • Unificar el horario de cierre de todas las terrazas durante ese periodo va a facilitar las labores de control de la Policía Local del cumplimiento de los límites horarios aplicables a cada establecimiento.

Con el fin de no perjudicar a aquellos titulares de terrazas de hostelería cuyos establecimientos, debidamente autorizados, no hubieran solicitado la barra de fiestas regulada en el Bando de 23/06/2026, se considera adecuado unificar los límites horarios de cierre de todas las terrazas de hostelería durante el periodo de aplicación del Bando de Barras, comprendido entre el viernes 11 de septiembre y el domingo día 20 de septiembre, siendo el mismo independientemente de que dispongan o no de la barra de bar asociada al establecimiento principal al que dan servicio.

En consecuencia con lo anterior, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) hace saber que:

ÚNICO.- A todas las terrazas de hostelería de establecimientos públicos que dispongan del correspondiente titulo habilitante para su instalación y funcionamiento conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ordenanza de Terrazas, les será de aplicación el horario de cierre señalado en el apartado 6.1. del Bando de 23/06/2026, regulador de las Barras anejas a establecimientoshosteleros, con ocasión de la celebración de las fiestas patronales de 2026, durante el periodo comprendido entre el viernes 11 de septiembre y el domingo día 20 de septiembre; conforme al siguiente detalle:

  • Viernes 11, sábado 12 y domingo 13: Hasta las 01:30 horas.

  • De lunes 14 a jueves 17: Hasta las 01:00 horas.

  • Viernes 18 y sábado 19: Hasta las 2:30 horas.

  • Domingo 20: Hasta las doce de la noche (00:00 horas), aplicándose el régimen general de cierre de la Ordenanza de Terrazas.

Lo que se hace público para general conocimiento.